REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
207° y 159°

EXPEDIENTE N°: 6462
SOLICITANTES: Avry Yonel Sardi Villafane y Rosmarys Vanessa Valeria Aquino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.157.612 y V-17.251.127 respectivamente.-
SENTENCIA No. 28-19072018
ABOGADO ASISTENTE: José Gregorio González Velásquez, Inpreabogado Nº 170.529.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Fueron presentadas para su distribución las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 13 de Octubre del año 2016, por los ciudadanos Avry Yonel Sardi Villafane y Rosmarys Vanessa Valeria Aquino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.157.612 y V-17.251.127 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio José Gregorio González Velásquez, Inpreabogado Nº 170.529.
En fecha 18 de Octubre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
En fecha 31 de Octubre de 2016, fueron traídos a los autos los recaudos necesarios para admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha 30 de Enero de 2017, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público Especial para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 09 de Febrero de 2017, la Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público Especial para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 17 de Julio de 2018, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos Avry Yonel Sardi Villafane y Rosmarys Vanessa Valeria Aquino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.157.612 y V-17.251.127 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio José Gregorio González Velásquez, Inpreabogado Nº 170.529, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Avry Yonel Sardi Villafane y Rosmarys Vanessa Valeria Aquino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.157.612 y V-17.251.127 respectivamente, en fecha 30 de Enero de 2017, asimismo, los cónyuges solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos : Avry Yonel Sardi Villafane y Rosmarys Vanessa Valeria Aquino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.157.612 y V-17.251.127 respectivamente, desde el día 29 de Diciembre de 2012, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 196, Tomo I, año 2012, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ A PROVISORIA

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10: 00 a.m.-
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Exp. Nro. 6462
DVOTE/dm/pmcch.-