REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7600
SENTENCIA N° 32-19072018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Zulay Josefina Mejías Guarapano, titular de la cédula de identidad N° V-6.679.620.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Zulay Josefina Mejías Guarapano, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.679.620, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0194E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Danny José Herrera y José Manuel Rivero Aguilarte, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.536085 y V-10.467.850 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Zulay Josefina Mejías Guarapano, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.679.620, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El Sector La Molinera II, Casa N° 34, Avenida N° 03, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (181,80 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 10,10 con casa que es o fue de Cecilia Corso; SUR: En 10,10 con Avenida 03, que es su frente; ESTE: En 18,00 Mts., con casa que es o fue de Rosalinda Padron; y OESTE: En 18,00 Mts., con casa que es o fue de Migdalia Manrique; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7600 OTE/DM /pmcch.-