REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7433
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 34–20072018
SOLICITANTES: SAID ANTONIO BLANCO QUINTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.854.394, apoderado del ciudadano: JOSÉ ANTONIO BLANCO BELLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.197.807.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: SAID ANTONIO BLANCO QUINTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.854.394, apoderado del ciudadano: JOSÉ ANTONIO BLANCO BELLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.197.807, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 2017.544, Asiento Registral 1, Matricula Nº 280.4.8.1.4677, Tomo: Real año 2.017, de fecha: 11/08/2017, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio once (11) al folio catorce (14), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, igualmente consignó Fichas de Inscripción Catastral Nos 05193R/18, 0520R/18 y 0521R/18 y Levantamientos Parcelariso, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GUEDEZ HEOSMARY y PADRON MARISELA, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 19.277.983 V.- 5.115.350 y respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO BLANCO BELLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.197.807, sobre unas bienhechurias levantadas en tres (03) lotes de TERRENOS DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie el primero de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (638,06 m2) ubicado en: Fundo Villa Virginia, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, Lote Nº 201, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 17,00 Mts con el Lote Nº 202; SUR: En 27,95 Mts con la calle 20; ESTE: En 43,18 Mts con El Río Seme y OESTE: En 26,03 Mts con calle 23, el segundo terreno constante de una superficie de: SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (737,22 m2) ubicado en: Fundo Villa Virginia, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, Lote Nº 202, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 28,00 Mts con el Lote Nº 203; SUR: En 17,00 Mts con el Lote Nº 201 y parcela distinguida con el Nº 202-A; ESTE: En 35,33 Mts con El Río Seme y OESTE: En 33,02 Mts con la calle 23 y el tercer terreno constante de una superficie de: CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (419,38 m2) ubicado en: Fundo Villa Virginia, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, Lote Nº 202-A, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 28,00 Mts con el Lote Nº 203; SUR: En 28,00 Mts con Parcela Nº 202; ESTE: En 13,30 Mts con El Caño y OESTE: En 17,20 Mts con la calle 23; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Veinte (20) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de treinta y un (31) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7433
DVOTE/dm
|