REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7599
SENTENCIA N° 38-26072018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Edith Josefina Alvia de Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.087.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Edith Josefina Alvia de Delgado, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.087, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0201E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Kailles Andreina Olmedo Olmedo y Santa Lucinda Pantoja, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.650.011y V-5.154.549 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Edith Josefina Alvia de Delgado, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.087, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El Sector El Carmen I, Casa N° 7-1, Calle José Gregorio Hernández, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (428,84 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 28,70 con casa que es o fue de Yusneidy Cedeño; SUR: En 30,20 con casa que es o fue de la familia Pérez; ESTE: En 11,70 Mts., con calle José Gregorio Hernández, que es su frente; y OESTE: En 16,70 Mts., con calle Vuelvan Caras; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7599 OTE/DM /pmcch.-