REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7607
SENTENCIA N° 39 -31072018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Leris Gregoria Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.151.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Leris Gregoria Hernández, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.151, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 1743R/18, Levantamiento parcelario avalado y emanados de la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad del terreno de fecha 20 de Junio de 2017, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 2017.515, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1.4650, titulo supletorio sobre bienhechurías protocolizado en fecha 06 de marzo de 2015, por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 2015.46, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1.3117, y aclaratoria de fecha 08 de Mayo de 2017, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 2015.46, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1.3117, correspondiente al folio real del año 2015, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y la última de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Ángel Keny Blanco Tovar y Alexmar Mayela Pérez Rivas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.689.745 y V-20.355.699 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Leris Gregoria Hernández, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.151, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: El Callejón 6, Casa N° 08, Sector Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (305,97 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con terreno municipal arrendado; SUR: Con Callejón 6 en medio que es su frente; ESTE: Con casa de Gala Quero; y OESTE: Con casa de Benicia Sánchez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veintinueve (29) folios útiles.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7607
OTE/pmcch.-