REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7573
SENTENCIA N° 13-04072018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Leycester Antonio Pérez Guzmán y Lexa Andreina González Parra, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.538.185 y V-18.645.162.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Leycester Antonio Pérez Guzmán y Lexa Andreina González Parra, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.538.185 y V-18.645.162 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0072E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Quiorman Maura Caridad Montevideo Uzcategui y Neida Pastora Guzmán de Silva, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.115.283 y V-5.157.098 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Leycester Antonio Pérez Guzmán y Lexa Andreina González Parra, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.538.185 y V-18.645.162 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El Pasaje Zamora, Casa N° 10-1, Sector Los Colorados, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 10,40 con casa que es o fue de la Familia Ramos; SUR: En 10,40 con casa que es o fue de la Familia Esaa; ESTE: En 23,00 Mts., con Pasaje Zamora, que es su frente; y OESTE: En 23,00 Mts., con casa que es o fue de la Familia Delgado; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7573 OTE/DM /pmcch.-