REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 6586
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA No. 19-09072018
PARTE SOLICITANTE: Manuel Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.119.872.
.PARTE DEMANDADA: Ely Yajaira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.298.

ABOGADO ASISTENTE: Josefina Palazzolo León, Inpreabogado Nº 146.489.
-I-
En fecha 21 de Febrero de 2018, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano Manuel Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.119.872, asistido por la abogada en ejercicio Josefina Palazzolo León, Inpreabogado Nº 146.489, y presentó escrito de solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A, manifestando en el mismo, que en fecha 19 de Mayo de 1995, contrajo matrimonio con la ciudadana Ely Yajaira Sánchez, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 88, Año 1995, que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar y Villegas, N° 2, entre calle Comercio y Páez, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, que no adquirieron bienes que liquidar y que del matrimonio procrearon Dos (02) hijos los cuales en la actualidad son mayores de edad, sigue manifestando en el escrito de solicitud, que entre ambos existe una ruptura prolongada por más de 10 años, y desde entonces establecieron domicilios distintos, que su ultimo domicilio conyugal fue en el Callejón 6, casa N° 10, Las Mercedes, Municipio Zamora del Estado Aragua, que fundamenta el derecho en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, sigue exponiendo el solicitante en su escrito, que con fundamento en los hechos expuestos y el derecho invocado, solicita que una vez cumplidos con los extremos legales y con basamento a lo establecido en la Sentencia N° 446, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 15 de Mayo de 2014, declare con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelva el vinculo conyugal que le une a la ciudadana
Ely Yajaira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.298, que dicha ciudadana sea citada en la siguiente dirección: Callejón 6, casa N° 10, Las Mercedes, Municipio Zamora del Estado Aragua, y por ultimo manifiesta que anexa al escrito de solicitud los siguientes documentos, copias de cedulas de identidad, acta de nacimientos de sus hijos y copia del acta de matrimonio.
En fecha 22 de Febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2018, librándose boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y Boleta de citación a la ciudadana Ely Yajaira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.298.
En fecha 09 de Abril de 2018, diligenció la alguacil titular de este despacho y consignó Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Publico especial para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 30 de Mayo de 2018, diligenció la alguacil titular de este despacho y consignó Compulsa de Citación, manifestando que la ciudadana Ely Yajaira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.298, se había negado a recibir y firmar dicha boleta.
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2018, se libró boleta conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, notificación que fue materializada según diligencia de fecha 14 de Junio de 2018, suscrita por el Secretario titular de este Tribunal.
Llegada la oportunidad procesal para que la ciudadana Ely Yajaira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.298, compareciera al Tribunal a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de divorcio, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal mediante acta de fecha 22 de Junio de 2018, dejó establecido que el lapso probatorio a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se aperturaría el primer día de despacho siguientes al día 22 de Junio de 2018.
Llegada la oportunidad procesal para la evacuación de pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.
-II-
PARTE MOTIVA

Verificada la revisión del escrito de solicitud en cuanto a los hechos y el derecho, así como todas las actas que conforman la presente solicitud de divorcio, donde se evidencia que después de la materialización de la citación de la ciudadana Ely Yajaira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.298, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad procesal correspondiente para exponer lo que creyere conveniente con respecto a la solicitud de divorcio, formulada en su contra por el ciudadano Manuel Mijares, antes identificado, por lo que no existe oposición a la presente solicitud de divorcio, ni quedó negado el hecho de la separación, alegado por el solicitante en su escrito de solicitud.

Ahora bien, por la naturaleza de la presente solicitud, considera necesario quien aquí decide, tomar en cuenta la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien estableció el criterio jurisprudencial de dicha sentencia como vinculante y en la que la Sala dictaminó:

“(…) En tal sentido esta Sala Constitucional en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante, la interpretación constitucional del artículo 185 A del Código Civil que ha sido efectuado en la presente decisión, a partir de su publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la Pagina Web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario:”…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación, se decretará el divorcio, en caso contrario se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Así se declara (…)” (Omissis).

En virtud del contenido del artículo y la jurisprudencia antes transcrita, así como de la revisión de las actas procesales de donde se evidencia que la conyugue llamada a juicio, ciudadana Ely Yajaira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.298, convino en todo con respecto a la solicitud de Divorcio, al no comparecer en la oportunidad procesal correspondiente a negar el hecho de la separación, alegado por la parte solicitante. Ahora bien, quedando demostrado de esta manera los hechos narrados en el escrito libelar, siendo forzoso para quien aquí decide decretar el Divorcio conforme al artículo 185-A en concordancia con la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio conforme a la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, presentada por el ciudadano Manuel Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.119.872, asistido por la abogada en ejercicio Josefina Palazzolo León, Inpreabogado Nº 146.489. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que une a los ciudadanos Manuel Mijares y Ely Yajaira Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.119.872 y V-7.288.298 respectivamente, contraído en Diecinueve (19) de Mayo de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 88, año 1995. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA.

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).

EL SECRETARIO

Exp. Nº 6586
DVOTE/DJM/pmcch.-