REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7566
SENTENCIA N° 16-09072018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ismenia Del Valle Castro Almeida y Ángel Rafael García Castro, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.116.757 y V-26.277.328.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Ismenia Del Valle Castro Almeida y Ángel Rafael García Castro, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.116.757 y V-26.277.328 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0191E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Keysis Lilibeth Peralta Díaz y Tomas Horangel Jaspe Zumoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.650.961 y V-13.115.986 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Ismenia Del Valle Castro Almeida y Ángel Rafael García Castro, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.116.757 y V-26.277.328 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El Sector Chaguarama, casa N° 36-B, Calle Principal, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (382,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 28,00 con casa que es o fue de Ismenia Castro; SUR: En 31,00 con casa que es o fue de Mary Castro; ESTE: En 09,90 Mts., con calle Principal, que es su frente; y OESTE: En 16,00 Mts., con vía El Milagro; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7566 OTE/DM /pmcch.-