REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 651-07

DEMANDANTE: GISELA BENIGNA PALACIO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.828.584, domiciliada en el Barrio el Limón Calle Rivas casa, S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ANGEL ENRIQUE NAVA, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Jefe de Mantenimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.755.166, domiciliado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Vistas las diligencias cursantes a los folios (45) y (49) y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Obligación Alimentaria incoara la ciudadana GISELA BENIGNA PALACIOS ARTEAGA, en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVAS, a favor de su hija, este Tribunal observa que la beneficiaria ciudadana, GISELA DE LA CARIDAD NAVA PALACIO, ya alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que riela al folio 03 del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuentan con Veintitrés (23), años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha Obligación de Manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras la beneficiaria ciudadana, GISELA DE LA CARIDAD NAVA PALACIO, nació: el Veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por lo que actualmente es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, además no consta en los autos que la misma este cursando estudio o padezca alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, debe extinguirse de pleno derecho la obligación alimentaria acordada por las partes y homologada por este Tribunal en fecha 12 de febrero del Año 2007. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana, GISELA BENIGNA PALACIO ARTEAGA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.828.584, en la Solicitud de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano, ANGEL ENRIQUE NAVA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.755.166, en beneficio de su hija GISELA DE LA CARIDAD NAVA PALACIO por haber alcanzado esta la mayoridad.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación----La Jueza Suplente


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 11: 10 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Suplente,

RADR/zaidimar
Exp. 651-07