República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 159°
PARTES: ciudadanos MARIELA ANTONIA BENAVIDEZ GUEDEZ y CARLOS RAMON LEONETT PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.174.881 y V-11.342.894, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.924 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-
EXPEDIENTE Nº: 12.680.
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha nueve (09) de mayo del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: MARIELA ANTONIA BENAVIDEZ GUEDEZ y CARLOS RAMON LEONETT PEREZ, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha 03 de Diciembre del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil según consta en Acta de Matrimonio Nº 455, Carpeta Nº 2 expedida en la Oficina de Registro Civil, del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyo original a efectos vivendi presentamos y consignamos en Original y Copia que acompañamos marcado con la letra ”A”. Estableciendo nuestro domicilio Conyugal en el Sector Santa Inés III, Calle Nº 6, Casa S/N, de la Parroquia San Simón, Municipio, Maturín, Estado Monagas. En la unión Matrimonial no procreamos Hijos. Ahora bien, ciudadano Juez como es el caso, que a pesar de haber contraído matrimonio, como quedo evidenciado antes, desde el 10 de Noviembre del 2008, nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, sin hacer desde entonces vida en común, bajo ninguna circunstancia, trayendo como consecuencia que se haya terminado el objeto perseguido por el matrimonio. En nuestra Unión Matrimonial NO Adquirimos bienes ni ganancias que liquidar...".-
En fecha catorce (14) de mayo del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha catorce (14) de junio del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0288-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 14 de junio de 2.018, tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 10 de noviembre del año 2.008 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIELA ANTONIA BENAVIDEZ GUEDEZ y CARLOS RAMON LEONETT PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.174.881 y V-11.342.894, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 03 de diciembre del 2.004, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 455, Carpeta 02 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.004. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los tres (03) días del mes de julio del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 1:42 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.680
ABG/NJRR/Martin M.
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