REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: NORELYS AMÉRICA GARCIA HERNANDEZ y JESUS SALVADOR SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros18.820.291 y 13.093.458, respectivamente, el primero domiciliado en El Rincón, Caripito, Municipio Bolívar, del Estado Monagas y el segundo en el Sector la Manga, Calle Washington, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.956, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, respectivamente.


PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.135 -2018

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos NORELYS AMÉRICA GARCIA HERNANDEZ y JESUS SALVADOR SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 18.820.291 y 13.093.458, respectivamente, el primero domiciliado en El Rincón, Caripito, Municipio Bolívar, del Estado Monagas y el segundo en el Sector la Manga, Calle Washington, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas en a favor de su hija, (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, respectivamente , debidamente asistidos por la Abogada ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, el cual las partes acordaron los siguiente términos: PRIMERO: Los progenitores acuerdan establecer un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES MENSUAL (Bs. 2.000.000,00),. Por concepto de MANUTENCIÓN (ALIMENTACION, ARTICULOS DE HIGIENE PERSONAL, MERIENDA), igualmente acuerdan que dicha cantidad será aumentada cada vez que sea incrementado el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional y/o sea aumentado el salario devengado por el trabajador de acuerdo al Contrato Colectivo El Progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a útiles, uniformes escolares, medicinas, consultas médicas en razón del beneficio que percibe la niña por dichos conceptos conforme a la relación laboral del progenitor con la empresa PDVSA, S.A; la cantidad pagada por tales conceptos será depositada o transferida por el progenitor a la cuenta bancaria de la niña del Banco Bicentenario. Igualmente acuerdan que dicha cantidad será aumentada cada vez que sea incrementado al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: Así mismo el progenitor se compromete a cubrir CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes RECREACION, VESTIDO, CALZADO DURANTE EL AÑO, y a transferir o depositar en la cuenta personal de la niña anteriormente identificada el TREINTA PORCIENTO (30%) DE LO QUE PERCIBE POR UTILIDADES, para cubrir los GASTOS NAVIDEÑO (VETIDO, CALZADO Y JUGUETES). ASÍ MISMO LOS PROGENITORES ACUERDAN ESTABLECER UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
Padre y Madre acuerdan ejecutar un régimen de convivencia familiar abierto y amplio debiendo el padre comunicarse previamente con la progenitora al momento de realizar la visita a su hija o a retirarla del hogar materno para trasladarla a su hogar o a cualquier lugar público o privado acorde a la edad de la niña. El padre se compromete a velar por el cuidado del niño y a su atención alimentaria, educativa, médica y otros mientras ejecute el Régimen de Convivencia Familiar.
Pedimos que el Tribunal apruebe el presente CONVENIMIENTO Y LE IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN, igualmente solicitamos al tribunal sea archivada la causa N° 930-2018 que causa por este despacho por haberse extinguido por la presente homologación y se nos expida dos (02) copias simples del presente convenimiento, es todo”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena se acumule la presente Homologación al expediente signado con el N° 930-2014, por corresponder a las mismas partes y juicio, teniéndose cómo terminada la presente causa. Archívese.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho. (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/rosa.
EXP. N° 1.135-2018.