REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ALFREDO RAFAEL URBANEJA Y SANTA YURAIMA RONDON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 8.978.639 y 14.621.698 respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADOS DE LAS PARTES SOLICITANTES: NILSON JOSE CARREÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.132-2018.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL URBANEJA Y SANTA YURAIMA RONDON (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado NILSON JOSE CARREÑO SUAREZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL URBANEJA Y SANTA YURAIMA RONDON. En fecha 23 de Mayo de 2018, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 18 de Junio del 2018 el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR ENCARGADA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado una hija durante la unión matrimonial, de nombre GLADYS ARIANNY URBANEJA RONDON, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula Nro 23.900.832, según se evidencia de copia certificada de Acta de nacimiento consignada en autos.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 13 de Septiembre del año 1993, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 95 consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre GLADYS ARIANNY URBANEJA RONDON, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula Nro 23.900.832, según se evidencia de copia certificada de Acta de nacimiento consignada en autos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Kilómetro 9 de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el mes de Mayo del año 1999, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 95, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ALFREDO RAFAEL URBANEJA Y SANTA YURAIMA RONDON, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 18 de Junio del 2018, compareció el ciudadano Alguacil Titular del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR ENCARGADA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha de la separación, Mayo del año 1999, señalada por los cónyuges, ciudadanos ALFREDO RAFAEL URBANEJA Y SANTA YURAIMA RONDON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 8.978.639 y 14.621.698 respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL URBANEJA Y SANTA YURAIMA RONDON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 8.978.639 y 14.621.698 respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 13 de Septiembre del 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 95, consignada en autos, marcada “A”.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luis.
EXP. N° 1.132-2018.
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