REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 25 de Julio de 2018.
208° y 159°
EXP. N° 0298-18.
Vista la anterior Solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en caicara, con funciones de distribuidor, por el ciudadanos: GUSTAVO JOSE SALAZAR CAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.470, domiciliado en el Sector Las Garzas, Calle Ruíz Pineda, casa N° 5, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Raiza Josefina Álvarez, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.338.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 169.574 y de este domicilio, contra BERANYELA JOSE PEREZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.933.231, con domicilio en la Urbanización 5 de Julio, Calle E, Casa N° 05, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; recayendo dicha solicitud en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y actuando en resguardo de los derechos e intereses de las niñas: (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y promoviendo la conciliación en beneficio e interés de las antes mencionadas menores, las partes realizaron el siguiente acuerdo en la fase de mediación de la audiencia preeliminar de la presente solicitud:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento de la obligación de manutención a favor de sus menores hijas incluyendo el Treinta y Cinco por ciento (35%) del sueldo devengado del oferente. Dicha cantidad será depositada en el número de cuenta del Banco de Venezuela, cuenta Corriente N° 0102-0618-9800-0025-1150 a nombre de la ciudadana BERANYELA JOSE PEREZ MONTAÑEZ, antes identificada. Fraccionado la mensualidad en dos partes; la primera en fecha 15 y la segunda el 30.
SEGUNDO: Entregar adicionalmente el doble de la cantidad ofrecida para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, con el objeto de contribuir con los útiles escolares y fiestas decembrinas que requieran las menores, este monto se actualizara cada vez que el salario mensual aumente.
TERCERO: Ofrece adicionalmente el cuarenta y Cinco por ciento (45%) de la tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), dicho monto se actualizará en la medida que el monto de la tarjeta sea incrementada.
CUARTO: En caso de enfermedad de alguna de las niñas, el ciudadano GUSTAVO JOSE SALAZAR CAR, se compromete, a proveer en la misma proporción que la madre, BERANGELA JOSE PEREZ MONTAÑEZ, los gastos que se generen por medicinas, asistencia medica y otros que se puedan requerir, de igual forma se compromete a velar porque en todo momento la asistencia medica siga siendo proporcionada por las aseguradoras que tenga PDVSA, empresa en la cual trabaja el OFERENTE, en donde las niñas son beneficiarias por encontrarse dentro de la carga familiar.
QUINTO: Asimismo se establece que la cantidad de dinero será aumentada proporcionalmente, tal como esta señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante este órgano jurisdiccional, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el Ofrecimiento que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
VC/sd
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