REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 04 de Julio de 2.018
208º y 158º
Por recibido la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO. Incoado para ese entonces, por la de Cujus ciudadana: FRANCISCA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.614.731, domiciliada en la población de Temblador, municipio Libertador y admitido en fecha 24 Febrero 2.014 (folios 01 al 03); luego posteriormente en fecha 04 junio 2.014 éste juzgador dicto articulación interlocutoria sobre diversas Cuestiones Previas (folio 19), posteriormente el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencias consignadas en éste expediente (folios 104 al 106) luego consta en autos (folio 107) auto emitido por éste Juzgado; luego consta en autos folio (162) decisión del Tribunal Segundo Superior de ésta Circunscripción Judicial en fecha 07 Noviembre 2.014, en fecha 22 Enero 2.015 éste Juzgado dicta articulación interlocutoria tal como consta en el folio 165 del mismo, posteriormente el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencias consignadas en éste expediente (folios 188 y 189), luego consta en autos (folio 190) auto emitido por éste Juzgado; luego consta en autos folio (193 al 198) decisión del Tribunal Segundo Superior de ésta Circunscripción Judicial en fecha 11 Enero 2.016;
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de demanda que la parte actora, ahora de Cujus antes mencionada tenía su domicilio en la población de Temblador, municipio Libertador, de ésta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución signada con el N° 1.278 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 del 14-09-2000, y en la cual expresa en su Artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades y en donde no existen Circuitos Judiciales, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera y declara en base a la celeridad jurídica, al derecho a la defensa, que NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente Juicio, por consiguiente, le corresponde el conocimiento de la presente causa al JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo si a bien lo tuviere
El Juez
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg. Yaneth Josefina Natera Sanchez
Expte N° 001.103
FANC/Pachico.-