ASUNTO : AP31-S-2018-001185
SOLICITANTES: MARIA GORETTE DOS RAMOS LOPEZ y ANA LUCIA DOS RAMOS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.290.573 y V-6.225.821, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NEMESIO RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.004.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
Visto el escrito de solicitud de declaración de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, presentado por el abogado NEMESIO RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.004, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA GORETTE DOS RAMOS LOPEZ y ANA LUCIA DOS RAMOS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.290.573 y V-6.225.821, respectivamente, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el abogado antes mencionado, solicita la Rectificación de Actas de Nacimiento de dos personas distintas a saber ciudadanas MARIA GORETTE DOS RAMOS LOPEZ y ANA LUCIA DOS RAMOS LOPEZ.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende que se rectifiquen dos actas de diferentes personas en una misma solicitud, siendo que las rectificaciones de actas deben tramitarse de manera autónomo cada una por separadas, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, presentada por el abogado antes mencionado, por haber acumulados dos rectificaciones de actas civiles, en una misma solicitud, toda vez que la misma debe ser requerida de manera individual. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar