ASUNTO : AP31-S-2018-002958
SOLICITANTES: ciudadanos JOHNNYS THAIS SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.136.891, asistido por la abogada JANICE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.376, actuando en representación de la ciudadana KEILA NOHEMI MONTILLA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.677.391.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de abril de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 11 de mayo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por el ciudadano JOHNNNYS THAIS SALAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.136.891, y se instó a la representación judicial a consignar poder especial, o en su defecto deberá comparecer ante este Tribunal la cónyuge, ciudadana Keila Montilla, en virtud de que el mismo fue otorgado en forma general y no cumple con los requisitos establecidos en nuestra jurisprudencia patria, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 2018, a saber: 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, 25, 26 y 27 de Julio de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2018-002958
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