REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ANGELA MICUCCI DI SPAGNA, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V-5.423.218, representada por la ciudadana LORENA MARÍA ORTEGA MICUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-12.543.949, y el ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de las cédula de identidad Nº V-4.909.698 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.648, quien actúa en su propio nombre y representación.
ABOGADA ASISTENTE: JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.541.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2018-003442

PRIMERO:

Conoce la presente solicitud este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2018, suscrito por los ciudadanos LORENA MARÍA ORTEGA MICUCCI y LUIS EDUARDO ORTEGA ZAMORA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la partición y liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia simple de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2017, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ANGELA MICUCCI DI SPAGNA y LUIS EDUARDO ORTEGA ZAMORA, y en consecuencia disuelto el vínculo Matrimonial que los unía.
También observa el Tribunal que la ciudadana ANGELA MICUCCI DI SPAGNA, anteriormente identificada, le otorga poder general a la ciudadana LORENA MARIA ORTEGA MICUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.543.949, Protocolo General Corriente de Instrumentos Públicos, inserto bajo el número: quinientos noventa y ocho (598), de fecha 29 de junio 2016 y de igual manera el ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA ZAMORA, anteriormente identificado, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.648, actúa por su propio nombre y representación.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, señalaron los siguientes:
1. Una parcela de terreno distinguido con el Nº 54, ubicada en la segunda etapa de la urbanización Loma Linda, con una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.170 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta entre los puntos P-137 y P-138 con una longitud de cuarenta y tres metros con veintisiete centímetros (43,27m), colindante con la parcela Nº 53. SURESTE: Que es su frente en línea recta entre los puntos P-138 y P-142, con una longitud de veinticinco metros (25mts), con la Av. Principal de Loma Linda. SUROESTE: En línea recta con los puntos P-142 y P-141 con una longitud de cuarenta y siete metros con ochenta y dos centímetros (47,82mts), colindante con la parcela Nº 55. NOROESTE: En línea recta entre los puntos P-141 y P-137 con una longitud de veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70mts), con área verde de la urbanización. A la parcela le corresponde un porcentaje de 0,412518 % sobre la totalidad del área vendible de la Urbanización. A la parcela le corresponde un porcentaje de 0,412518 % sobre la totalidad del área vendible de la urbanización. Dicha parcela es parte integrante de la segunda etapa de la urbanización Loma Linda, debidamente registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, estado Miranda, en fecha 11 de Mayo de 2012, bajo el numero 3, folio 31, del Tomo 22 y 15, del Protocolo de Transcripción.
2. De una casa identificada con el Nº 54, construida sobre la parcela de terreno identificada en la clausula PRIMERA; Bienhechurìa en proceso de terminación, la cual posee Título Supletorio sobre la estructura construida a nombre de los solicitantes, el referido Titulo Supletorio proviene de la decisión emanada del Tribunal Decimo Cuarto (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Arena Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de octubre de 2018, bajo el expediente numero AP31-S-2017-005189.
3. Un apartamento distinguido con el N° PB-2, tipo “A” situado en la planta baja del edificio “PUERTO SUITES”, ubicado en el parcelamiento denominado: DESARROLLO TURÌSTICO PUERTO PLATA, Zona D, urbanización LAGUNA MAR, entre las poblaciones de Puerto Tuy y Tacarigua de la Laguna, Distrito Páez (hoy, Municipio Páez) del estado Miranda. Tiene una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59mts2) y un área de terraza descubierta de aproximadamente DIECINUEVE METROS CUADROS (19mts2). Está integrado por una entrada, vestíbulo de entrada y distribución, un (01) baño con ducha, salón de estar y cocina comedor integrada con acceso a la terraza descubierta, Un (01) dormitorio con ropero embutido, un (01) baño principal con ducha, un (01) puesto de estacionamiento para vehículos, distinguido con el numero dos (02), dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área verde de la planta baja, SUR: Con Pasillo de circulación y en parte con el apartamento PB-3, ESTE: Con apartamento PB-3 y parte con pasillo de circulación, y OESTE: Con apartamento PB-1. INFERIOR: Losa de la fundación de la planta baja. SUPERIOR: apartamento Nº 1-2, lleva consigo el TRES CON NOVENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (3,095%) de condominio de uso común y las cargas de comunidad de propietarios, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del estado Miranda, con sede en Rio Chico, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el Nº 4, Folios del 16 al 22, Tomo 4to, Segundo Trimestre, del año 2004.

4. Un inmueble que se constituye como vivienda principal, constituida por un apartamento distinguido con el Nº 143, ubicado en la planta décima cuarta (14ta) de la torre “B” del Edificio “BRILLANTE”, tiene una superficie de ciento veinte y dos metros cuadrados (122,00 mts2), el cual está comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte de la torre “B” del edificio, área de circulación vertical y hall de ascensores, SUR: Con la fachada sur de la torre “B” del edificio, ESTE: Con el apartamento numero ciento cuarenta y cuatro (144), y OESTE: Con la fachada oeste de la torre B del edificio. Comprende un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en la zona de estacionamiento, fuera de la estructura del edificio, el cual comprende con el apartamento un todo indivisible, le corresponde un porcentaje sobre las cargas y bienes del condominio de CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (0,52%), quedando registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipio Baruta, bajo el Nº 2, Tomo 41, Protocolo Primero, de fecha 18 de diciembre de 1985.

5. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 143, piso catorce (14) del Edificio Cristal del “Conjunto Residencial Las Rocas”, en la urbanización la Boyera, con frente a la carretera que conduce de la Trinidad a El Hatillo , Jurisdicción del Municipio el Hatillo del estado Miranda, con número de catastro 3341 01 02 14 143 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte de la torre “B” del edificio, área de circulación vertical y hall de ascensores, SUR: Con la fachada sur de la torre “B” del edificio, ESTE: Con el apartamento numero 144, y OESTE: Con la fachada oeste de la torre “B” del edificio. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 mts2). Igualmente le ha sido asignado un puesto de estacionamiento simple fuera de estructura del edificio, distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en la zona de estacionamiento el cual comprende con el apartamento un todo indivisible. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÈSIMAS POR CIENTO (0,52%), debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2010, quedando inscrito bajo el número 2010.1657, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 243.13.19.1.947 y correspondiente al libro del folio real del año 2010.

6. U n inmueble descrito bajo régimen de propiedad horizontal denominado Residencias Palo Verde, apartamento distinguido con el Nº 73, planta séptima del mencionado edificio, se encuentra correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna norte del edificio, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Apartamento numero: 72, y OESTE: Fachada oeste del edificio, tiene un área aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÌMETROS CUADRADOS (68,17 M2) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UNA UNIDAD CON UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, DIEZ MILÈSIMAS por ciento (1,1542%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, quedando registrado en fecha 14 de febrero de 1979 en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 8, folios 43 al 51, Tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre, año 1979.

7. Acción del Club Nº 2513, del Centro Ítalo Venezolano A.C.,
8. Una porción de terreno constante de CINCUENTA HECTÁREAS (50 has), la cual forma parte de una mayor extensión del sitio denominado “CAÑA AMARGA”, ubicado en la Jurisdicción del municipio San Diego de Cabrutica, Municipio Autónomo José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Porción del mismo terreno “CAÑA AMARGA”, vendida a Ramón Arévalo, SUR: Con el Terreno “EL AUMENTO”, ESTE: Con el terreno “GUASDUALITO” o “JUASJUALITO”, y OESTE: Resto del terreno “CAÑA AMARGA” y cuya porción de terreno esta circunscrita dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno “CAÑA AMARGA”, SUR: Terreno “EL AUMENTO”, ESTE: Terrenos de José Ángel Álvarez, y OESTE: Fundo “CAÑA AMARGA”; la compra incluyó las mejoras y bienhechurías todo cuanto sea anexo o parte integrante del descrito inmueble, debidamente registrado en la Oficina de Registro Subalterno de Municipio Autónomo José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, Mapire, en fecha 30 de marzo de 2004, bajo el Nº 94, Tomo 1, Folios 06 y vto 08, del Protocolo Primero Primer Trimestre.

9. Una porción de terreno constante de CINCUENTA HECTÁREAS, (50 has), en el lote de mayor extensión denominado la “CAÑA AMARGA”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Diego de Cabrutica, Municipio Autónomo José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales; NORTE: Porción del mismo terreno “CAÑA AMARGA”, vendida a Ramón Arévalo, SUR: Con el terreno “EL AUMENTO”, ESTE: Con el terreno “GUASDUALITO”, y OESTE: Resto del terreno “CAÑA AMARGA”, cuya porción de terreno esta circunscrita dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos “CAÑA AMARGA”, SUR: Terreno “EL AUMENTO”, ESTE: Terrenos de GUASDUALITO, y OESTE: Terrenos de Ángel José Álvarez Figueras; la compra incluyo la declaración del vendedor el ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.482.320, Que no hay bienhechurías, sobre el terreno vendido, pero si las hubiere; hizo la correspondiente transferencia de las mismas y todo cuanto se anexo o forme parte integrante del descrito inmueble, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno de Municipio Autónomo José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, Mapire, en fecha 30 de marzo del 2004, bajo el Nº 93, Tomo 1, Folios 0 y vto 04, del Protocolo Primero Primer Adicional Trimestre.
10. Un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B79V330352, Marca: Chevrolet, Placa: AB905SV, Modelo: OPTRA ADVANCED T/A, Año: 2009, Color: Gris, Clase: Sedan, Uso: Particular.
11. Un vehículo con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Año: 2006, Versión: Limited Edition 4X4, V6, 37L, 12V, A1, Tipo: Sport Wagon, Clase: Particular, Placa: MEP88T, Capacidad: 5 pasajeros, Serial de Carrocería: 8Y4GL58K761111237, Serial Motor 6 cilindros, Color: Plata.
12. Un vehículo con las siguientes características: Marca: BWM, Modelo: X3 3.01 Serie X, Año: 2008, Version, Tipo: Sport Wagon, Clase: Particular, Serial de Carrocería: WBAPC91048WD90635, Serial Motor: 00116693, Placa: AB587EA, Color: Plata.
13. Un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 2012, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, TARA: 2196, 7 puestos, 2 Ejes, Capacidad de carga 598 kg, Numero de Autorización: 318FXD220204, Serial de Carrocería: 8XDHK8F83CGA05493, Serial de Chasis: CA05493, Placa: AD484WG.
14. Un vehículo con las siguientes características: Marca: BMW, Año: 2008, Placa: AB650EA, Tipo: Sedan, Modelo: 318i-Limousine/Serie 3, Uso: Particular, Serial Carrocería: WBAVG51048A127821, Color: Gris, 5 puestos, Numero: 261764246131BW5163X1.
15. Una parcela de terreno en el Cementerio del Este de Caracas, signada con el número Z31071D
Al respecto, observa este Juzgado, que las partes aportaron documentos probanzas a los autos, los cuales se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana ANGELA MICUCCI DI SPAGNA, supra identificada, el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, 2, 4 y 15 de la presente decisión. Por su parte se le adjudica al ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA ZAMORA el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de dicha decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
OLV/JCC/Carlos