REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-002456.

SOLICITANTES: FELICIA BERMUDEZ y JESUS ENRIQUE MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.544.828 y V-5.408.746, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2018, por los ciudadanos FELICIA BERMUDEZ y JESUS ENRIQUE MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.544.828 y V-5.408.746, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Veinticuatro (24) de Marzo de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 67, del Libro de Matrimonios del año 1.983; fijando como su último domicilio conyugal en la Final Calle Los Mangos, Sector Murachi, Casa Nº 28, El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde el día Catorce (14) de Marzo de 1.998, es decir hace más de cinco (5) años. De dicha unión procrearon Dos (02) hijos, de nombres MARCOS ENRIQUE y JESUS MIGUEL, quienes a la fecha son mayores de edad, y no adquirieron bienes.-

En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Siete (07) de Junio de 2018, compareció por antes este Juzgado la ciudadana FELICIA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad V-6.544.828, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138 y mediante diligencia solicitaron la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Doce (12) de Junio de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha Veintinueve (29) de Junio de presente año, el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, (Encargada), mediante la cual consigno, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FELICIA BERMUDEZ y JESUS ENRIQUE MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.544.828 y V-5.408.746. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Veinticuatro (24) de Marzo de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 67, del Libro de Matrimonios del año 1.983. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

MCCM/AEP/Johnny.