REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
208° y 159°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2017-000388
PARTE DEMANDANTE: FELIX PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.992.745
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR C.A
APODERADO JUDICIAL: LUIS MANUEL ALCALA y MARIANELLA QUIJADA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.736 y 59.561 respectivamente.
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, lunes tres (03) de julio de 2018, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio; se deja constancia de la asistencia por la parte demandante FELIX PALACIOS su apoderado judicial abogado ANTONIO ZAPATA ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONKOR C.A., la abogada MARIANELLA QUIJA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación; solicitando audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo que en esta oportunidad se encontraba fijada continuación de prolongación de audiencia.
Dándose así inicio a la Audiencia, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 2.422.033,22; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, para el demandante FELIX PALACIOS la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00)., desglosado del siguiente modo, previa autorización del accionante: Bs. 7.000.000,00 para el ciudadano Félix Palacios; y Bs. 3.000.000,00 para el abogado Antonio Zapata, correspondiente a honorarios profesionales; cantidad ésta que será cancelada el día viernes trece (13) de julio de de 2018, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de cada uno de los mencionados ciudadanos (Banco de Venezuela); comprometiéndose ambas partes a dejar constancia en el expediente, en el día hábil siguiente a la fecha supra indicada, del cumplimiento del pago, para lo cual deberán consignar copia del comprobante de transferencia por la cantidad total ya descrita.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora presente y su apoderada judicial presente, manifiesta a su vez, que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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