REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de julio de 2018
207° y 158°
CAUSA: EA-2734-15.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS JOSE REINA.
SANCIONADO: L.A.O.Q. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado L.A.O.Q. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.977.054, residenciado en edificio Aries, Piso 2, Apartamento 02-06, residencias Codazzi, Cagua, Estado Aragua, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en la norma 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:
En fecha 31/03/15, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano L.A.O.Q. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.977.054, residenciado en edificio Aries, Piso 2, Apartamento 02-06, residencias Codazzi, Cagua, Estado Aragua, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en la norma 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las sanciones simultaneas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 20/04/15, declara la firmeza de la sentencia y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 28/04/15, ingresa la presente causa seguida al sancionado L.A.O.Q. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 04/05/15, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 16/07/15, se celebra audiencia de imposición de medidas.
En fecha 20/06/18 se recibe informe del programa de LIBERTAD ASISTIDA, notificando que el joven sancionado no cumplió con la medida impuesta y que su último contacto fue en fecha 10/11/15.
En fecha 10/07/18 se dicta decisión en la cual se decreta la prescripción de las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente L.A.O.Q. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado L.A.O.Q. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.977.054, residenciado en edificio Aries, Piso 2, Apartamento 02-06, residencias Codazzi, Cagua, Estado Aragua, en este asunto, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en la norma 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACION, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ODALYS MEJIAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 094 ; oficio N° 1113 y boletas de notificación Nos.3505, 3506-18
LA SECRETARIA,
ABG. ODALYS MEJIAS
CAUSA N° EA-2734-15
ZRSG/ om