REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ UELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de julio de 2018
208° y 159°

CAUSA: EA-3379-18
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL N° 37: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMULO SAA
SANCIONADOS: D.J.A.C (IDENTIDAD OMITIDA) Y M.A.D. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD


Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a éste Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 11/07/18, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1200-18, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes D.J.A.C (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nacido el 09/01/2001, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.459.738, residenciado en San Mateo, Sector Centro, Callejón El Calvario, Casa Nº 7, Municipio Bolívar, estado Aragua, y M.A.D. (IDENTIDAD OMITIDA)venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, soltero, nacido el 27/07/2002, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.771.462 residenciado en San Mateo, Calle 25 de Marzo, casa Nº 86, Municipio Bolívar, estado Aragua, asignándosele el N° EA-3379-18.

SEGUNDO: los adolescentes D.J.A.C (IDENTIDAD OMITIDA) Y M.A.D. (IDENTIDAD OMITIDA) fueron declarados penalmente responsables por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/06/18, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el 2º aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante juicio oral y privado, a cuyo termino les fue impuesta la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por los sancionados, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que los adolescentes D.J.A.C (IDENTIDAD OMITIDA) y M.A.D. (IDENTIDAD OMITIDA), fueron detenidos preventivamente por primera vez el día 01/03/18, hasta el día de hoy 16/07/2018, por lo que se concluye, que los sancionados han cumplido CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 01/03/21, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA


En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 11/07/18, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra los adolescentes D.J.A.C (IDENTIDAD OMITIDA) y M.A.D. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; y por ende el ingreso de los adolescentes sancionados D.J.A.C (IDENTIDAD OMITIDA) y M.A.D. (IDENTIDAD OMITIDA), al Centro de Medida Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”,a los fines de que cumplan la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 01/03/2021 en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N°: EA-3379-18
ZRSG/yh