REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de julio de 2018
207º y 159º

CAUSA N°: EA-2525-14
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ODALYS MEJIAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. ZAIDA DAVILA
DEFENSA PUBLICA 6ª: ABG. TATIANA BLANCO
SANCIONADA: D.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA


Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a la sancionada D.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.796.218, residenciada en el Calle La Esperanza, Casa N° 28, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se observa lo siguiente:

En fecha 11/07/14, el Tribunal Juicio (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana DISLEXYS D.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.796.218, residenciada en el Calle La Esperanza, Casa N° 28, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDA DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiendo en su contra las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA; motivo por el cual, por auto de fecha 29/07/14, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido.

En fecha 30/07/14, ingresa la presente causa seguida al sancionada D.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 04/08/14, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 08/08/14.

El día 04/07/18 se dicta decisión en la cual se decreta la prescripción y el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a las normas 616 y 645 de la Ley que regula esta materia.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia Informe procedente del Programa de LIBERTAD ASISTIDA San José, en el cual consta que la misma fue interrumpida en fecha 16/10/15.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a la adolescente D.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de la sancionada D.D.M.R (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.796.218, residenciada en el Calle La Esperanza, Casa N° 28, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, contra quien obra este asunto, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACION, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. ODALYS MEJIAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº ; oficio N° y boletas de notificación Nos.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALYS MEJIAS
CAUSA N° EA-2525-14
Abgds. ZRSG/ om