REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Once (11) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
ASUNTO: DP11-R-2018-000067
En el juicio que, por Indemnización de Enfermedad Ocupacional ha instaurado el Ciudadano ELIO JOSE AYALA MAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-11.986.401, representado judicialmente por el abogado CARLOS NIEVES, HECTOR CASTELLANOS AULAR y BELLA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.359, 54.939 y 64.857, respectivamente, contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., representados judicialmente por los Abogados JEAN JOSE TAMARONES, CESAR UZCATEGUI MOLINA, MARIANNA ELIZABETH GIL, SAUL JIMENEZ, LILIANA GARCIA VILORIA, MARIANA PATRICIA FRANCISCO, MARIAGRACIA MEJIAS, JHONMARY SARAY PEREZ, MELISSA PASCARELLA y JESUS ERNESTO FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.628, 115.571, 116.983, 142.765, 171.641, 172.619, 188.309, 189.050, 249.948 y 251.074, respectivamente, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2018, declaró Parcialmente Con lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión del a quo, en fecha 14 de junio de 2018, la abogado MELISSA PASCARELLA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 249.948, apoderado judicial de la parte demandada ejerce el recurso de apelación.
En fecha 18 de Junio de 2018, el abogado HECTOR CASTELLANO, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nro. 54.939, mediante diligencia interpone recurso de apelación contra la referida decisión.
Mediante diligencia presentada el 09 de julio de 2018, suscrita por los MELISSA PASCARELLA CASTELLANO y HECTOR CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 249.948 y 54.939, en el mismo orden, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, desisten formalmente de los recursos de apelación propuestos.
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada 09 de julio de 2018, suscrita por los MELISSA PASCARELLA CASTELLANO y HECTOR CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 249.948 y 54.939, en el mismo orden, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, desisten formalmente de los recursos de apelación propuestos, mediante la cual expone, entre otros: “…DESISTIMOS expresamente en este acto de las apelaciones presentadas en fecha 14/06/2018 y 18/06/2018 respectivamente y solicitamos muy respetuosamente a este despacho la remisión presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de proceder al cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 13/06/2018.”
En virtud del desistimiento manifestado por las partes actora y demandada y; luego de verificado que fue debidamente facultados para ello, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por las partes, y se ordena la remisión del presente asunto a su tribunal de origen. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de los recursos de apelación ejercido por las partes demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de junio de 2018.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines su ejecución.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal A quo, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de junio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE CORDOVA.
La Secretaria,
ABG. JUBELY FRANCO SOTO
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. JUBELY FRANCO SOTO
LEC/edithvi
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