REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de julio de 2018
Años: 208º y 159º



En fecha 18 de julio de 2018, el abogado Johan Carlos Leon Salas, inscrito en el Inpreabogado Nª 167.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna por ante la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos (U.R.D.D) diligencia en la cual textualmente señala lo siguiente:
“ (…) APELO la decision de la sentencia realizada en fecha 28 de junio de 2018 (…)”.

Visto lo antes señalado este Tribunal hace saber, que he sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado según Oficio Nro. CJ-1277-2018, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de julio de 2018 y debidamente juramentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio del año 2018, por lo que me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa en cumplimiento de los más altos intereses de la Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, vista y revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el apoderado judicial de la parte accionante, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior del Trabajo.

A los fines de decidir, se precisa.

Que, la sentencia dictada por este Tribunal, lo es, conociendo en “Segunda Instancia”, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia en fecha 27 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria.


Que, el presente juicio se rige por las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, debe puntualizar esta Alzada que contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Superiores de Trabajo conociendo en segunda instancia, preceptúa la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se puede proponer bien sea el “Recurso de Casación” o el “Recurso de Control de la Legalidad”, conforme a los artículos 167 y 178 ejusdem, los cuales establecen los requisitos de los indicados recursos.

Asimismo es oportuno para quien decide, traer a colación decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° AA60-S-2015-000308 de fecha 18/05/2018), magistrada ponente Dra. Marjorie Calderon, caso IRWIN ALEXIS PÉREZ GONZÁLEZ Vs. sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., BANCO UNIVERSAL, donde puntualizó:
“En este sentido, de conformidad con la sentencia parcialmente transcrita, tratándose el presente asunto de un recurso de apelación anunciado en contra de la sentencia que declaró in limine litis inadmisible la recusación formulada contra el mismo Juzgador, vale decir, el Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declara inadmisible la recusación planteada en su contra, se estaría en presencia del primer supuesto establecido en la referida Jurisprudencia, sin embargo, se observa que la parte afectada interpone ante tal decisión recurso de apelación, siendo lo correcto haber anunciado y formalizado oportunamente el recurso extraordinario de casación, de modo que, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de apelación, por no corresponder al mecanismo de impugnación idóneo para el presente caso. Así se decide”.
Criterio que acoge y hace suyo esta sentenciadora en virtud de que el apoderado judicial de la parte actora interpuso ante la decisiòn emanada de este juzgado recurso de apelaciòn, siendo lo correcto para el caso que nos ocupa anuncio del recurso extraordinario de casaciòn por lo cual, considera este Tribunal que el recurso ejercido por la representación judicial de la parte demandada no tiene fundamento legal en segunda instancia, en consecuencia resulta forzoso declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto en contra de la decisión definitiva dictada por esta Superioridad en fecha 09 de febrero de 20105. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra de la decisión definitiva dictada por esta Superioridad en fecha 06 de julio de 2018.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

LA JUEZA SUPERIOR

ABG. MERCEDES D. CORONADO R.
LA SECRETARIA,
JUBELY FRANCO SOTO
En esta misma fecha, siendo 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JUBELY FRANCO SOTO
Asunto: DP11-R-2018-000056.
MCR/jfs.