REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000342
PARTE ACTORA: CARLOS GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.791.180.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No.14.052.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.436.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS PEREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, Diez (10) de Julio de 2018, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.791.180, domiciliado en Maracay Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el Abogado KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No.14.052.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.436, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, representada en este acto por Abogado LUIS PEREZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.065, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial, carácter que se evidencia en Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 02 de Junio 2016, inserto bajo el numero 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA. En este estado el apoderado judicial consigna copia simple del Poder antes identificado, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos; En este estado ambas partes han convenido en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que EL TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha 08 de Julio de 2009 y que devengaba como último salario básico diario la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRTES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), ocupando como último cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue en fecha 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDA: En este acto manifiesta EL TRABAJADOR, su decisión de Renunciar al Procedimiento de Reenganche interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua en virtud de ser evidente la animadversión que existe de parte de la Empresa hacia su persona, por ello es que de conformidad con lo establecido en el Articulo 80.I de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asume su RETIRO COMO JUSTIFICADO, y así mismo solicita le sean canceladas las Indemnizaciones correspondientes según Ley además de todos sus Pasivos y conceptos Laborales, En este Acto LA empresa Manifiesta estar de Acuerdo con la Solicitud de EL TRABAJADOR, TERCERA:LA EMPRESAOFRECE en este acto por concepto de Prestaciones Sociales n a EL TRABAJADOR la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS(Bs. 32.411.189,26)discriminados en los siguientes conceptos laborales: 1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.174.998,30). 2.- Por concepto de Vacaciones correspondientes al ejercicio económico del año 2016-2017 de conformidad con la Clausula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.899.999,81). 3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Clausula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.760.999,82). 4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Clausula 14.C de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.236.333,97). 5.-Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 163.859,06). 6.- Por Concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.174.998,30).CUARTA:EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS(Bs. 32.411.189,26). Los cuales LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR mediante dos cheque girados contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signados con los Nº 0663982 y Nº 06066058, respectivamente, a favor del ciudadano GIL CARLOS HUGO por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIOENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.552.474,67) y VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 23.858.714,59) respectivamente, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR. QUINTA: EL TRABAJADOR declara quequedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Asimismo, declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ninguna clase de accidente laboral. QUINTA: Ambas partes renuncian y desisten del ejercicio de cualesquiera otras acciones sean civiles, mercantiles, laborales, penales o de cualquier índole que puedan corresponderles. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m., del día de hoy Diez (10) de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-
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