REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2016-000655
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.761.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Manuel Núñez, Lucía Escalante, Elinor Guerrero, Miguel Rodríguez y Lilian Muñoz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.416, 67.340, 94.434, 94.575 y 212.627, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SANITARIOS MARACAY S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

OBJETO Y FINES DE LA EXPERTICIA
El objeto de las presentes actuaciones es determinar de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 19 de enero de 2018, en la cual declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, instauró el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.286, en contra del entidad de trabajo SANITARIOS MARACAY, S.A. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 570.272,80), por los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva de este fallo.
ALCANCE DE LA EXPERTICIA
A fin de establecer el alcance de la experticia complementaria del fallo ordenada, fueron estudiados y analizados los siguientes puntos:
- Los escritos contenidos en el expediente judicial DP11-L-2016-000655
- Indicé de precio al consumidor

Dicha documentación fue examinada de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Auditoria de Aceptación General, aplicados según las circunstancias particulares, la naturaleza especial del asunto y los objetivos sobre la racionalidad de la documentación proporcionada.
Habiéndose concluido los estudios, análisis y comprobaciones llevadas a cabo a través de la práctica y precisado como ha sido el alcance de los procedimientos contables que deben ser satisfechos en la evacuación de la información contable.

PARAMETROS EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Asimismo, en cuanto a la corrección monetaria, la misma se acuerda en los siguientes términos: a) Sobre las sumas acordadas por concepto de la indemnización preceptuada en el ordinal 3º del artículo 130 la L.O.P.C.Y.M.A.T., desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de su pago efectivo y, b) En cuanto a la suma acordada por daño moral a partir del decreto de ejecución si la demandada no cumpliere voluntariamente de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Que será realizada directamente por el Juez que le corresponda conocer de la fase de ejecución, quien ajustará su actuación al índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, así se decide.
Revisada las actas del presente expediente se condeno a la parte accionada Entidad de Trabajo SANITARIOS MARACAY S.A., a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 620.081,27), que totalizan los montos condenados.

MONTO SENTENCIADO 570.272,80
INDEXAR 570.272,80
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA (23/03/2017); HASTA EFCETIVO PAGO
MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
570.272,80 2357,9 2168,5 1,08734148 620.081,27 49.808,47
AJUSTE 49.808,47
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
476 70 406
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 42.483,70

RESUMEN GENERAL
MONTO SENTENCIADO 570.272,80
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 49.808,47
MONTO CONDENADO A PAGAR 620.081,27

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 19 de enero de 2018, arroja un total de SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 620.081,27), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, veinte (20) días del mes de julio de 2018.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.




Asunto N° DP11-L-2016-000655
JCAZ/sa.