REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2013-001291
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL PANTALEON GUERRA ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.740.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MARCO CUBA, FRANKLIN CUBA MORRELL y FRANKLYN CUBA PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.845, 75.008 y 34.708 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ROSA MARTINEZ, MARIA PAEZ PUMAR, GIUSEPPINA CANGEMI, LUIS SILVA, MARIA GARCIA, ARGENIS HIDALGO, JHONNY BRITO, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL, ESTEBAN PALACIOS, JULIO PAEZ PUMAR, MARIA LOPEZ y CARLOS PAEZ PUMAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.071, 39.320, 24.234, 61.184, 55.088, 134.963, 147.002, 21.177, 26.429, 53.899, 73.353, 79.492 y 72.029 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

OBJETO Y FINES DE LA EXPERTICIA

El objeto de las presentes actuaciones es determinar de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 12 de junio de 2018, en la cual ordena…: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que intentara el ciudadano RAFAEL PANTALEON GUERRA ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.740.366 en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., se condena a la parte accionada a cancelar los conceptos y montos establecidos en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
ALCANCE DE LA EXPERTICIA
A fin de establecer el alcance de la experticia complementaria del fallo ordenada, fueron estudiados y analizados los siguientes puntos:
- Los escritos contenidos en el expediente judicial DP11-L-2013-001291
- Indicé de precio al consumidor

Dicha documentación fue examinada de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Auditoria de Aceptación General, aplicados según las circunstancias particulares, la naturaleza especial del asunto y los objetivos sobre la racionalidad de la documentación proporcionada.
Habiéndose concluido los estudios, análisis y comprobaciones llevadas a cabo a través de la práctica y precisado como ha sido el alcance de los procedimientos contables que deben ser satisfechos en la evacuación de la información contable.

PARAMETROS EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Asimismo, en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide. -
A los efectos del cumplimiento de esta decisión, se ordena la corrección monetaria e intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por concepto de horas extras y recargo contractual, desde esta fecha de la publicación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. b) Se exceptúa de la presente corrección monetaria la suma acordada por beneficio de alimentación, visto que fue cuantificada al valor actual de la unidad tributaria. Así se declara.-
Revisada las actas del presente expediente se condeno a la parte accionada CERVECERIA POLAR C.A., a cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 162.732,14), que totalizan los montos condenados.

INTERESES MORATORIOS
ANTIGÜEDAD 1.260,85
VACACIONES FRACCIONADAS 9.499,85
BONO VACACIONAL 2013 20.583,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 55.679,00
SALDO DEUDOR 87.022,70

INTERESES MORATORIOS
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA 22/11/2013 HASTA EFECIVO PAGO
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
22/11/2013 87.022,70 14,93 288,72
Dic-13 87.022,70 15,15 1.098,66
Ene-14 87.022,70 15,12 1.096,49
Feb-14 87.022,70 15,54 1.126,94
Mar-14 87.022,70 15,05 1.091,41
Abr-14 87.022,70 15,44 1.119,69
May-14 87.022,70 15,54 1.126,94
Jun-14 87.022,70 15,56 1.128,39
Jul-14 87.022,70 15,86 1.150,15
Ago-14 87.022,70 16,23 1.176,98
Sep-14 87.022,70 16,16 1.171,91
Oct-14 87.022,70 16,56 1.200,91
Nov-14 87.022,70 16,96 1.229,92
Dic-14 87.022,70 16,85 1.221,94
Ene-15 87.022,70 16,76 1.215,42
Feb-15 87.022,70 16,65 1.207,44
Mar-15 87.022,70 16,71 1.211,79
Abr-15 87.022,70 17,22 1.248,78
May-15 87.022,70 16,99 1.232,10
Jun-15 87.022,70 17,10 1.240,07
Jul-15 87.022,70 17,38 1.260,38
Ago-15 87.022,70 17,49 1.268,36
Sep-15 87.022,70 17,86 1.295,19
Oct-15 87.022,70 18,13 1.314,77
Nov-15 87.022,70 18,16 1.316,94
Dic-15 87.022,70 18,05 1.308,97
Ene-16 87.022,70 17,86 1.295,19
Feb-16 87.022,70 17,05 1.236,45
Mar-16 87.022,70 17,93 1.300,26
Abr-16 87.022,70 17,88 1.296,64
May-16 87.022,70 18,36 1.331,45
Jun-16 87.022,70 18,12 1.314,04
Jul-16 87.022,70 18,07 1.310,42
Ago-16 87.022,70 18,54 1.344,50
Sep-16 87.022,70 18,25 1.323,47
Oct-16 87.022,70 18,69 1.355,38
Nov-16 87.022,70 18,60 1.348,85
Dic-16 87.022,70 18,71 1.356,83
Ene-17 87.022,70 17,76 1.287,94
Feb-17 87.022,70 18,13 1.314,77
Mar-17 87.022,70 18,29 1.326,37
Abr-17 87.022,70 18,08 1.311,14
May-17 87.022,70 18,11 1.313,32
Jun-17 87.022,70 18,27 1.324,92
Jul-17 87.022,70 18,00 1.305,34
Ago-17 87.022,70 18,09 1.311,87
Sep-17 87.022,70 18,09 1.311,87
Oct-17 87.022,70 18,05 1.308,97
Nov-17 87.022,70 18,07 1.310,42
Dic-17 87.022,70 18,14 1.315,49
Ene-18 87.022,70 17,85 1.294,46
Feb-18 87.022,70 18,55 1.345,23
Mar-18 87.022,70 18,10 1.312,59
Abr-18 87.022,70 18,26 1.324,20
May-18 87.022,70 17,80 1.290,84
Jun-18 87.022,70 17,80 1.290,84
02/07/2018 87.022,70 17,80 86,06
INTERESES MORATORIOS 69.849,35


CORRECCION MONETARIA

ANTIGÜEDAD 1.260,85
VACACIONES FRACCIONADAS 9.499,85
BONO VACACIONAL 2013 20.583,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 55.679,00
INDEXAR 87.022,70

CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE PUBLICACION SENTENCIA 12/06/2018 HASTA EJECUCION FALLO

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MNTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
87.022,70 2146,1 2010,7 1,067339732 92.882,79 5.860,09
AJUSTE 5.860,09

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
20 0 20

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 5.860,09

RESUMEN GENERAL
ANTIGÜEDAD 1.260,85
VACACIONES FRACCIONADAS 9.499,85
BONO VACACIONAL 2013 20.583,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 55.679,00
MONTO SENTENCIADO 87.022,70
INTERESES MORATORIOS 69.849,35
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 5.860,09
MONTO TOTAL CONDENADO 162.732,14

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 12 de junio de 2018, arroja un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 162.732,14), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, nueve (09) días del mes de julio de 2018.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.


Asunto N° DP11-L-2013-001291
JCAZ/sa.