REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veinticinco (25) deJulio de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2018-000374
PARTE ACTORA: FELIX RAMÓN MERCHAN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.741.264, con domicilio en el Barrio Libertador, Calle Salón, Casa Nro.22, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRANJA ALCONCA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoyVeinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2018) siendo lasonce (11) de la mañana (11:00A.M), comparecen voluntariamente por ante este TribunalSegundode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el demandanteFELIX RAMÓN MERCHAN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.741.264, con domicilio en el Barrio Libertador, Calle Salón, Casa Nro.22, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua; asistido en este acto por la Abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y la ENTIDAD DE TRABAJO"GRANJA ALCONCA, C.A.,",antes denominada ALIMENTOS CONCENTRADOS, C.A. (ALCONCA), originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Febrero de 1975, anotado bajo el Nro. 46, Tomo I, modificada su denominación social y reformados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1.978, bajo el Nro. 22, Tomo 15-B; Rif: J-07516818-6; ubicada en la Avenida 3, Local Parcela Nro. A-5-1, Urbanización Industrial Santa Cruz, Estado Aragua; comparece la Abogada ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.897, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de Poder notariado en la Notaria Pública de Turmero, de fecha 20 de Septiembre del 2017, bajo el No. 40, tomo 165, delos libros de autenticaciones de esa Notaria, que se presenta en original y copia a efecto videndi,de seguido se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. En este estado estando las partesacudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Ciudadana Jueza, declaró abierto el Acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consiente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de el, consiente que es un hecho notorio el retardo en los órganos de la administración en las gestiones en materia de Salud e Higiene Ocupacional y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el animo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia de la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, diagnosticada como “CERVICALGIA. DISCOPATÍA DEGENRARTIVA CERVICAL. ESPONDILOSIS CERVICAL”que lo aqueja, que aun no ha sido Certificada por el Inpsasel, considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanentecon limitaciones de no levantar, halar o empujar objetos con pesos superior a los 10 kg, no permanecer parado a un tiempo superior a una hora movimientos repetitivos, de flexo–extensión.EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que están de ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizó y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inicio en fecha Veintinueve (29) de Octubre del 1986, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el deAyudante de Almacén posteriormente fue clasificado siendo su ultimo cargo el de Romanero, que ostentó hasta su retiro voluntario. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE perfectamente representado, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culminó en fecha Veintiocho(28) deJunio de 2018, por su Retiro Voluntario. Manifiesta que de la forma como se esta ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por la terminación de la relación laboral, en lo atinente a la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le produjo la lesión que la aqueja como“CERVICALGIA. DISCOPATÍA DEGENRARTIVA CERVICAL. ESPONDILOSIS CERVICAL”de conformidad al articulo 130 ordinal5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral Y Daños y Perjuiciosy que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA:EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de CIENMILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 98485394, Cuenta Nro. 0105-0664-62-1664000682, del Banco Mercantil, de fecha 09/07/2018, por la cantidad de (Bs. 100.000.000,00) a nombre del FELIX RAMÓN MERCHAN OSORIO,que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadanoFELIX RAMÓN MERCHAN OSORIO,supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación:Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Onces y Treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), del día de hoy Veinticinco(25) deJulio de dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NORKA CABALLERO
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS
EXP. Nro. DP11-L-2018-000374
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