REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, once (11) de Julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: DP11-L-2018-000339
PARTE ACTORA: ORANGEL RAFAEL GOITIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.654.299.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEIMAR ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 287.436.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ CASTILLO, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de Julio de 2018, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ORANGEL RAFAEL GOITIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.654.299 debidamente asistido en este acto por la abogada KEIMAR ACOSTA LIEVANO, cédula de identidad No. 14.052.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 287.436 quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, representada en este acto por LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en el Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 2/6/2016, inserto bajo el número 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión de la abogada asistente actora y certificación de la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, por lo que este Juzgado, verificada la cualidad de las partes antes mencionadas acuerda lo solicitado y fija la celebración de la misma; donde las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que EL TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha 8/10/2013 y que devengaba como ultimo salario básico diario Promedio la cantidad de Bs. 33.333,33, ocupando como ultimo cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, laborando siempre en turnos rotativos, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue el día 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDA: EL TRABAJADOR, manifiesta que ante su decisión de demandar a la empresa, esta implícito su renuncia al Procedimiento de Reenganche interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua, por ello es que de conformidad con lo establecido en el articulo 80.I de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asume su RETIRO COMO JUSTIFICADO, y así mismo solicita le sean canceladas las Indemnizaciones correspondientes según Ley además de todos sus Pasivos y conceptos Laborales, en este acto la empresa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud del TRABAJADOR, 1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Bs.18.176827,50. 2.- Por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al ejercicio económico del año 2016-2017 de conformidad con la Cláusula 14 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de Bs. 4.403.985,71. 3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Cláusula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de Bs. 4.487.101,38.
4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Cláusula 14.C de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de Bs. 5.553.626,70.
5.- Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 549.770,84.
6.- Por concepto de Salarios y Bono de Alimentación, dejados de Percibir desde la Fecha del Despido Injustificado hasta la presente fecha Bs. 10.510.300,00.
7.- Por concepto de Indemnización por despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 18.176.827,50. CUARTA: EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente que el monto adeudado por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 61.858.439,63) los cuales LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR mediante un cheque girado contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente No. 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signado con el No. 06066100 a favor del ciudadano GOITIA ORANGEL RAFAEL por la cantidad supra señalada cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR. QUINTA: EL TRABAJADOR declara que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por los conceptos demandados y que aquí se dan por reproducidos. Así mismo, declara que no sufrió ninguna clase de accidente laboral.
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