REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000356
PARTE ACTORA: MERCADO VERA, JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.040.605.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEIMAR ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 287.436.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ CASTILLO, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de Julio de 2018, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano MERCADO VERA, JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.040.605, debidamente asistido en este acto por la abogada KEIMAR ACOSTA LIEVANO, cédula de identidad No. 14.052.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 287.436 quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, representada en este acto por LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.065, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en el Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 2/6/2016, inserto bajo el número 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión de la abogada asistente actora y certificación de la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, por lo que este Juzgado, verificada la cualidad de las partes antes mencionadas acuerda lo solicitado y fija la celebración de la misma; donde las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que EL TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha 11 de Abril de 2016 y que devengaba como último salario Básico diario la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), ocupando como ultimo cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue en fecha 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDA: En este acto manifiesta EL TRABAJADOR, su decisión de Renunciar al Procedimiento de Reenganche interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua en virtud de ser evidente la animadversión que existe de parte de la Empresa hacia su persona, por ello es que de conformidad con lo establecido en el Articulo 80.I de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asume su RETIRO COMO JUSTIFICADO, y así mismo solicita le sean canceladas las Indemnizaciones correspondientes según Ley además de todos sus Pasivos y conceptos Laborales, En este Acto LA empresa Manifiesta estar de Acuerdo con la Solicitud de EL TRABAJADOR, TERCERA: LA EMPRESA OFRECE en este acto por concepto de Prestaciones Sociales a EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.295.223,55) discriminados en los siguientes conceptos laborales: 1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de (Bs. 2.894.443,80). 2.- Por concepto de Vacaciones correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Cláusula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de (Bs. 1.699.999,83). 3.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Cláusula 14.C de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de (Bs. 2.210.872,66). 4.- Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de (Bs. 85.163,46). 5.- Por Concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de (Bs. 2.894.443,80). 6.- Por concepto de Salarios y Cesta Tickets dejados de percibir desde el día 20 de Abril del año 2018 hasta el momento de la Introducción de la Demanda es decir el día 27 de Junio del presente año, la cantidad de (Bs. 10.510.300,00). CUARTA: EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.295.223,55) Los cuales LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR mediante Un cheque girado contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signado con el Nº 06066033, a favor del ciudadano MERCADO VERA JOSE GREGORIO por la cantidad DESCRITA UT SUPRA, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR. QUINTA: EL TRABAJADOR declara que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Así mismo, declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ninguna clase de accidente laboral.
|