REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000325
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BAUDIN CAMACHO, cédula de identidad No. V-16.785.382.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FIDEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.542.

PARTE DEMANDADA: HIERROGANGA, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LLOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.272.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, 13 de Julio de 2018, siendo las 11:40 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE LUIS BAUDIN CAMACHO, cédula de identidad No. V-16.785.382, debidamente asistido en este acto por el abogado FIDEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.542 quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL DEMANDANTE; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “HIERROGANGA, C. A”, representada en este acto por ANDRES LLOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.272, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en el Instrumento Poder que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA DEMANDADA; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, por lo que este Juzgado, verificada la cualidad de las partes antes mencionadas acuerda lo peticionado y procede a la celebración de la misma; donde las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE alega lo siguiente: Que prestó servicios personales para LA DEMANDADA desde el 1 de febrero de 2007, ocupando como último cargo el de Supervisor de Patio, por un lapso de once (11) años, tres (3) meses y catorce (14) días, y como consecuencia de la labor que realizaba y a la que estaba expuesto, se me generó una enfermedad ocupacional decretada por INPSASEL. Adicional a dicha enfermedad ocupacional, sufrí un accidente de trabajo en el trayecto hacia mi centro de trabajo, en fecha 26 de mayo de 2015, al caer de una camioneta, sufriendo un traumatismo en mi pierna derecha, el cual fue reportado a la empresa, y esta lo informó a INPSASEL. Este accidente laboral así como la enfermedad ocupacional lo han obligado a acudir al Seguro Social a solicitar innumerables permisos de reposo, los cuales se me han concedido, pero decidí no continuar laborando y por tanto renunciar a mi puesto de trabajo en fecha 15 de mayo de 2018. Siendo que dicho accidente laboral fue en horas laborables, existe en consecuencia la llamada responsabilidad objetiva del patrono, y dado que he solicitado una indemnización económica a la empresa, adicional a la determinada por INPSASEL por la enfermedad ocupacional, y la empresa se ha negado a pagarla, ello me obliga a demandar tales conceptos. Para la fecha de su retiro (15/05/2018) su salario básico diario era de Bs. 50.000,00 e integral de Bs. 186.316,33. Demanda en consecuencia los siguientes conceptos: 1.- ENFERMEDAD OCUPACIONAL: La providencia administrativa de INPSASEL determinó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de hasta un 25%, motivado a una enfermedad ocupacional (hernia discal), con ocasión del trabajo, ordenando a la empresa a pagar Bs. 4.768.328,06. 2.- ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE: Reportado por la empresa a INPSASEL, habiendo sido operado, y sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento del mismo organismo que determine el grado de incapacidad que pueda tener por el traumatismo en la rodilla derecha, pero que me ha motivado a solicitar hasta 8 reposos médicos prolongados por los tratamientos médicos de que he sido objeto. En tal sentido, estimando prudencialmente que INPSASEL determine una incapacidad parcial permanente de hasta un 25%, equivalente de acuerdo al ordinal 5° del artículo 130 de la LOPCYMAT, a una indemnización de entre un (1) año y cuatro (4) años de salario diario, por lo que demando 2 años de indemnización, equivalente a 730 días, a razón de Bs. 186.316.33, es igual a Bs. 136.010.920,09. 3.- PRESTACIONES SOCIALES: 3-1) TOTAL DEMANDADO: Bs. 214.226.518,90. SEGUNDO: La representante judicial de LA DEMANDADA alega lo siguiente: Que son ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el actor, a saber, cargo, horario, causa de terminación de la relación laboral y tiempo de servicio. Se admite igualmente la enfermedad ocupacional alegada, y se conviene en el pago de la indemnización decretada por INPASEL por este concepto, a saber, Bs. Bs. 4.768.328,06. Igualmente se conviene en el pago de las prestaciones sociales demandadas, que arrojan un monto total de Bs. 73.447.269,94, lo que arroja la suma total de Bs. 78.215.598,00, que está dispuesta a cancelar. No obstante, niega el monto demandado por el supuesto y negado accidente de trabajo in itinere, ya que este no ha sido decretado por INPSASEL, y del cual no tuvo culpa mi representada. TERCERO: No obstante lo expuesto por LA DEMANDADA, ambas partes, con la intención de evitar, una decisión que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y para dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos no sólo en el presente juicio, sino de toda la relación laboral, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de la demandada, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada con la demandada, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,00), que comprende las prestaciones sociales demandadas por EL DEMANDANTE, más el monto decretado por INPSASEL por indemnización por enfermedad ocupacional, más un monto convenido entre las partes por el accidente de trabajo alegado por EL DEMANDANTE. En consecuencia en caso de que INPSASEL decrete el pago de una indemnización superior a la aquí cancelada por concepto del accidente de trabajo alegado por el DEMANDANTE. CUARTO: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con el ofrecimiento de LA DEMANDADA contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que ha revisado la diferencia de criterio existente entre las partes y que están contenidas en las de este Acuerdo Transaccional, y que así mismo considera justa y adecuada la suma antes señalada, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y que aquí se dan por reproducidos. En virtud del anterior acuerdo, la parte demandada le hace entrega en este acto a EL DEMANDANTE de un cheque a su nombre librado contra el Banco BANESCO por la suma de Bs. 200.000.000,00, signado con el No. 41579772, de fecha 12/7/2018 a nombre del demandante, del cual se anexa una copia simple. QUINTO: EL DEMANDANTE declara su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, por lo que los montos aquí convenidos comprenden los conceptos discutidos en las cláusulas primera y segunda, más los reconocimientos realizados por LA DEMANDADA, y que habiendo aceptado el pago de la suma antes indicada, nada tiene que reclamar contra la demandada en virtud de sus actividades laborales. Por otro lado también señala que las diferencias de criterios señaladas en este documento transaccional han quedado debidamente dirimidas y satisfechas a través del pago recibido según lo convenido en la cláusula anterior. SEXTO: Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, solicitan de la ciudadana Juez, se sirva HOMOLOGAR el acuerdo contenido en este Acuerdo Transaccional, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello.