REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000383
A C T A
PARTE ACTORA: Ciudadano HILARIO ALBERTO PUERTA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.848.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Abogado PETER CASTILLO, Inpreabogado Nro. 254.914.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintisiete (27) de julio del año 2018, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano HILARIO ALBERTO PUERTA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.848debidamente asistido por la abogada en ejercicio PETER CASTILLO, Inpreabogado Nro. 254.914, en su condición de PARTE ACTORA y por la otra, la PARTE DEMANDADA la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales constante de dos (02)folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, por lo que ambas partes se dan por notificados, renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte Actora: demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la suma de Bs. 199.042.738,29. SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece pagar la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 195.113.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano HILARIO ALBERTO PUERTA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.848, desde el 22 de abril de 2010 11 de julio de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 77570332 a nombre del ciudadano PUERTA HILARIO, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0077-05-1077203160, de fecha 12 de julio de 2018, por la cantidad de Bs. 195.113.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano HILARIO ALBERTO PUERTA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.848, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadano HILARIO ALBERTO PUERTA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.848, asistido por el abogado en ejercicio PETER CASTILLO, Inpreabogado Nro. 254.914, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
|