REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Diez (10) de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000338
A C T A

PARTE ACTORA: MAXIMO FLORES, cédula de identidad Nº V-9.658.336.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEIMAR ACOSTA, INPREABOGADO Nº 287.436.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ CASTILLO, INPREABOGADO Nº 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2018, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MAXIMO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.336, domiciliado en Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No.14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436, quien en lo sucesivo y a los efectos se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la Demandada la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, representada en este acto por Abogado LUIS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial, carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 02 de Junio 2016, inserto bajo el numero 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente que EL TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha 05 de Octubre de 2006 y que devengaba como último salario básico diario la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), ocupando como último cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue en fecha 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDO: En este acto manifiesta EL TRABAJADOR, su decisión de Renunciar al Procedimiento de Reenganche interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay estado Aragua en virtud de ser evidente la animadversión que existe de parte de la Empresa hacia su persona, por ello es que de conformidad con lo establecido en el Articulo 80.I de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asume su RETIRO COMO JUSTIFICADO, y así mismo solicita le sean canceladas las Indemnizaciones correspondientes según Ley además de todos sus Pasivos y conceptos Laborales, En este Acto LA empresa Manifiesta estar de Acuerdo con la Solicitud de EL TRABAJADOR, TERCERO: LA EMPRESA OFRECE en este acto por concepto de Prestaciones Sociales a EL TRABAJADOR la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 37.351.000,00) discriminados en los siguientes conceptos laborales: 1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS(Bs. 17.666.665,20). 2.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Clausula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES

CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.444.333,19). 3.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Clausula 14.C de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.249.064,63). 4.- Por concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.990.936,98). CUARTO: EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 37.351.000,00), de los cuales reconoce, que tiene depositado ante el Tribunal Tercero de Sustanciación mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el expediente Numero DP11-S-2018-057, por un monto de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.350.767,84), y que dicha cantidad sea deducida del monto Ofertado por la Empresa en la Presente Transacción, quedando un monto total a recibir en este acto por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.676.020,38), Los cuales LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR mediante cheque girado contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signado con el Nº 06066021 a favor del ciudadano FLORES CARMONA MAXIMO por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.676.020,38) cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR. QUINTO: EL TRABAJADOR declara quequedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Asímismo, declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ninguna clase de accidente laboral. SEXTO: Ambas partes renuncian y desisten del ejercicio de cualesquiera otras acciones sean civiles, mercantiles, laborales, penales o de cualquier índole que puedan corresponderles. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera

Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de un (01) cheque del Banco PROVINCIAL cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A Nº 06066021 a favor del ciudadano FLORES CARMONA MAXIMO por la cantidad de Bs. 24.676.020,38. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m., del día de hoy Diez (10) de Julio del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ
SRG/sc