REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Julio de 2018
207º y 158º
Asunto: DP11-L-2018-000364

Parte Actora: Ciudadano ALIRIO JOSE CAMPOS IZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.566.682.
Abogado asistente de la parte actora: DANNY VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.503.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.696.
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)

En el día de hoy, veintitrés (23) de Julio de 2018, siendo las 2:00 p.m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, por una parte, el ciudadano ALIRIO JOSE CAMPOS IZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.566.682, debidamente asistido en este acto por el abogado DANNY VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.503.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.696, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 12 de Mayo de 2008 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.; desempeñando el cargo de AYUDANTE GENERAL y AUXILIAR RECUPERADOR SACO, Sección Fondo pegado de la empresa, ubicada en la calle Guayamure, Zona Industrial La Hamaca, MANPA DIVISIÓN CONVERSIÓN SACOS BOLSAS Maracay, Estado Aragua y

en fecha 10 de Julio de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de diez (10) años, un (01) meses y veintinueve (29) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.100.000,00, un salario normal de Bs.174.199,21 y un salario integral de Bs.253.556,62. Alegó el actor que como AYUDANTE GENERAL Y AUXILIAR RECUPERADOR SACO, realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada y ambientes muy ruidosos. Con motivo a las labores que realizaba en ejercicio de su cargo, comenzó a presentar dolores recurrentes en la zona lumbar de su espalda, motivo por el cual acudió a varios especialistas, quienes me valoraron y emitieron los siguientes informes médicos: 30-06-09. Dr. Carlos Ascanio: Neurocirugía: “ … diagnostico Cervicopatía Severa a nivel C4-C5, C5-C6, patología de columna lumbar, síndrome de espalda dolorosa, me indican disminuir de peso, completar tratamiento fisiátrico y reintegro laboral. Paciente es reevaluado el 11-12-09 refiriendo que cumplió protocolo de rehabilitación, se indico reposo por un mes y se le agregan recomendaciones como: no permanecer en superficies que vibren, no dormir boca abajo, no empujar o arrastrar los objetos pesados. En reevaluación del 28-07-11 se hace énfasis en que se ha intentado tratamiento médico con Aines y fisiátrico sin obtener resultados adecuados por lo que refiere que es totalmente necesario realizar resolución quirúrgica…” 21-07-09. Dra. Xiomarvy Lemus Granadillo: Fisiatría. “Centro de Especialidades Quirúrgicas”: “… con diagnóstico de protrusión discal L4-L5, desbalance muscular global. Al examen físico luce en aparente buenas condiciones como hallazgos positivos lassegue (+), contractura de músculos para espinales, debilidad de la musculatura abdominal, acortamiento isquiotibial, fuerza muscular 4/5, disminución del reflejo muscular patelar-aquiliano; hipostesia en L4-L5 izquierda. Se le indicó disminuir su peso corporal, higiene postural y 15 sesiones de fisioterapia. Al culminar tratamiento es reevaluado apreciándose en buenas condiciones y se mantienen recomendaciones haciéndose énfasis en su peso. Para enero del 2010 recibe nuevamente tratamiento fisiátrico manteniéndose indicaciones…” 17-08-11. Dra. Oliz Hernández. Neurocirugía: “… valorado desde el punto de vista clínico y paraclínico por dolor lumbar que irradia a miembros inferiores, se diagnostica hernia discal L4-L5, L5-S1 mas signos de inestabilidad y se mantiene el criterio quirúrgico…” 28-07-2011 Dr. Carlos Ascanio (Neurocirujano): “… Hernia discal L4-L5, L5-S1, lumbalgia severa, síndrome de compresión radicular, limitación a la bipedestación, sedestación y realización de actividades básicas. Altamente necesario cirugía vía posterior utilizando 6 tornillos tipo dynesys, una neutralización dinámica, una rectificación, re calibración y amplitud del canal, foraminotomìa en los niveles L4-L5, L5-S1, laminectomìa des compresiva. Plan: Cirugía. 06/12/2012 Dr. Carlos Ascanio (Neurocirujano): Se recibe informe de médico tratante quien reporta que paciente conocido por patología lumbar L4L5L5S1, no hay dolor, eventual ni molestias en piernas, está bajando de peso, se le indico tratamiento médico, con recomendaciones de seguir bajando de peso, y en vista que no tiene dolor se puede reintegrar a sus actividades laborales siguiendo las indicaciones médicas de no levantar peso mayor a 5 kg, no arrastrar ni empujar objetos pesados, no realizar movimientos de repetición de la columna lumbar y sacra, y vigilancia medica. 30/07/2013 Dr. Carlos Ascanio (Neurocirujano) “…trabajador masculino de 37 años quien presenta patología de columna lumbar. Trae informe de médico tratante que indica: Se trata de paciente masculino quien es conocido por el servicio de neurocirugía por una patología de columna lumbar y sacra en la región de la columna lumbar y sacra nivel L3-L4-L5-S1, lumbalgia severa, nivel l3-l4-l5-s1 síndrome de espalda dolorosa limitación para realizar las actividades básicas, dificultad esfinteriana dolor severo irradiado hacia los miembros inferiores más importantes, miembros inferior del lado izquierdo. se le realizaron estudios de investigación de resonancia magnética nuclear de columna y sacra así como RX de columna lumbar y sacra en proyecciones ap., lateral oblicua derecho oblicua izquierda flexion. es altamente necesario realizar una cirugía de urgencia fusión por vía posterior una neutralización dinámica, en los niveles l3-l4-l5-s1, una re calibración y rectificación de los segmentos L3-L4-L5-S1, amplitud del canal nivel L3-L4-L5-S1. foraminiotomia

flebotomía bilateral de los niveles L3-L4-L5-S1, utilizando 6 tornillos tipo Dynesys. Plan: cirugía de la columna lumbar y sacra neutralización dinámica Dx. Patología de columna lumbar y sacra hernia discal nivel L3-L4-L5-S1. 23/12/2013 Dr. Carlos Ascanio (Neurocirujano): “… Paciente de 37 años pos operado tardío (10 de agosto 2013), quien refiere presión y calor localizado en la cicatriz posoperatoria, quien refiere estar bajo tratamiento médico Neurontin 800 mg cada 12 horas, y otra tableta que no recuerda al examen físico presenta la faja abdominal, cicatriz de aprox 20 cms piel normo térmica al tacto sin eritema, resto del examen físico DLN. 15/09/2017 Dr. Carlos Ascanio (Neurocirujano): El día de hoy trae informe de especialista Ascanio neurocirujano quien indica reintegro laboral con restricciones, (queda copia física de ello) se valora en la USO apreciando limitación funcional evidente limitación para la flexión extensión lateralización y rotación derecha e izquierda, lasegue + 45ª izquierda y •30ª derecha, Bragard + derecha e izquierda, por tal motivo no se indica reintegro y se da contra referencia neurocirugía. En conclusión, los médicos especialistas le diagnosticaron: DISCOPATÍA LUMBAR MULTINIVEL CON PROTRUSIÓN A NIVEL L4-L5, L5- S1,DISCOPATÍA CERVICAL Y DORSAL MULTINIVEL TIPO DEGENERATIVA, CON INVERSIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL Y PROTRUSIONES A NIVEL DE C3-C4, C4-C5 Y D9-D10. Con motivo a la enfermedad ocupacional agravada por la prestación de servicios, acudió al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES para que realizaran el correspondiente estudio de su puesto de trabajo y en fecha en fecha 13 de octubre de 2011, la Entidad de Trabajó declaró ante dicho Instituto la enfermedad ocupacional bajo el Número de declaración: ARA030017910011ENF SNDE-20111011- 1154-8646, considerada como una enfermedad Ocupacional agravada con ocasión del trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente de un 25% de su capacidad física. Alegó el actor que con motivo de la enfermedad que sufre, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de su puesto de trabajo y hasta la presente fecha no ha recibido el correspondiente informe. Señaló el actor que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad descrita. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 25% para el trabajo habitual, como consecuencia de la enfermedad ocupacional DISCOPATÍA LUMBAR MULTINIVEL CON PROTRUSIÓN A NIVEL L4-L5, L5-S1 Y DISCOPATÍA CERVICAL Y DORSAL MULTINIVEL TIPO DEGENERATIVA, CON INVERSIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL Y PROTRUSIONES A NIVEL DE C3-C4, C4-C5 Y D9-D10, demando el pago de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 275.108.932,70). b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demando la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por lucro cesante que me ocasionaron las enfermedades ocupacionales que padezco en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberme sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufre lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. c) Asimismo, demando el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por la enfermedad de trabajo que padece contraída y agravada por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimo en la cantidad de

CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) .En cuanto a esta indemnización por daño, dio por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante.
SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 300 253.556,62 76.066.988,37
Vacaciones Fraccionadas 2018 32,33 174.199,21 5.632.441,12
Utilidades Fraccionadas 1.940.710,33
Jornada mixta 234.999,94
Compensación descansos comida 30.843,76
Comp tiempo viaje 7.343,76
CTS de emergencia adicional 732.000,00
Bono Provisión Comida y Alimento 866,67
Total Bs. 84.646.193,95

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.369.755.126,65), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La enfermedad que padece EL DEMANDANTE es de origen común y no fue agravada como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) La enfermedad alegada por EL DEMANDANTE no le genera ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues fue una enfermedad debidamente atendida y la causa de la misma no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.

Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:

Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 300 253.556,62 76.066.988,37
Vacaciones Fraccionadas 2018 32,33 174.199,21 5.632.441,12
Utilidades Fraccionadas 1.940.710,33
Jornada mixta 234.999,94
Compensación descansos comida 30.843,76
Comp tiempo viaje 7.343,76
CTS de emergencia adicional 732.000,00
Bono Provisión Comida y Alimento 866,67


Total Bs.
84.646.193,95
Deducciones
S.S.O. 28.000,00
Ley Reg. Prest. Emp. 3.500,00
Aporte LRPVH 78.463,39
Aporte Inces 9.703,55
HCM 114.248,99
Cuota de Bicicleta 46.559,39
Anticipo prestaciones antig n/régimen 285.718,24
Descuento días adicionales 2.139,05
Prestac. En fideicomiso 720.647,34
Total Deducciones Bs. 1.288.979,95
Total 83.357.214,00

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de los accidentes de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.83.357.214,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.263.642.786,00), por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.350.000.000,00).
CUARTO: Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con el debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, que por cuanto, es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y que puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a su solicitud de certificación de la enfermedad que padece, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa de la Jueza de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
QUINTO: A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.350.000.000,00) mediante dos (02) cheques identificado con los No. 05921261 por OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.83.357.214,00) y No. 05921273 por DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.266.642.786,00) girados contra el Banco BBVA Provincial a nombre de ALIRIO CAMPOS de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y sus secuelas; por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados.
SEXTO: Ambas partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otro diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2018-000364 b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, ambas solicitan al Tribunal que una vez que se verifique, que el presente acuerdo, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, en el tiempo correspondiente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de dos (02) cheques identificados con los números 05921261 por OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.83.357.214,00) y No. 05921273 por DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.266.642.786,00) girados contra el Banco BBVA Provincial a nombre de ALIRIO CAMPOS. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 02:47p.m., del día de hoy veintitrés (23) de julio del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ



PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL DEMANDADA



EL SECRETARIO,


ABG. SANDRA CORTEZ
SRG/sc

Exp. DP11-L-2018-000364