REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce (12) de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000343
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
PARTE ACTORA: JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.722.235.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No.14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves doce (12) de Julio de 2018, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.722.235, domiciliado en Maracay, estado Aragua, parte actor, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por la abogada KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No.14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436; y por la demandada Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, comparece en este acto el abogado LUIS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, carácter que se evidencia en Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 02 de Junio 2016, inserto bajo el numero 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que EL TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), y que devengaba como último salario básico diario promedio la cantidad de OCHENTA Y UN TRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.83.094,07), ocupando como último cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, laborando siempre en turnos rotativos, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue en fecha 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDA: En este acto manifiesta EL TRABAJADOR que, autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, en especial por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, ente por ante el cual se interpuso Procedimiento de Reenganche, a los fines de que se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, así mismo solicita le sean canceladas las Indemnizaciones correspondientes según Ley además de todos sus Pasivos y conceptos Laborales, En este acto LA EMPRESA manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por EL TRABAJADOR. TERCERA: LA EMPRESA reconoce en este acto que por concepto de Prestaciones Sociales se le deben a EL TRABAJADOR la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.69.395.359,17) discriminados en los siguientes conceptos laborales: 1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142, literal D de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 21.812.193,00). 2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al ejercicio económico del año 2016-2017 de conformidad con la Clausula 14 de la Convención Colectiva Vigente de la empresa la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.487.079,78). 3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Clausula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.570.195,85). 4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Clausula 14.C de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.553.626,70). 5.- Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 649.770,84). 6.- Por concepto de Salarios y Bono de Alimentación, dejados de Percibir desde la Fecha del Despido Injustificado hasta la presente fecha la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.510.300,00). 7.- Por concepto de Indemnización por despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 21.812.193,00). CUARTA: EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente que el monto adeudado por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 69.395.359,17), los cuales LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR mediante cheque girado contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signado con el Nº 06066149 a nombre de PEROZA AVILA JOSE RICARDO, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 69.395.359,17) cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR. QUINTA: EL TRABAJADOR, declara que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la relación laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Asimismo, declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ninguna clase de accidente laboral. SEXTA: Ambas partes renuncian y desisten del ejercicio de cualesquiera otras acciones sean de carácter civiles o laborales, en lo referente a la relación laboral que existió entre ambos. SEPTIMA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACION
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado para que forme parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 11:25 a.m., del día de hoy doce de julio de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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JOSE PEROZA
Parte Actora
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KEIMAR ACOSTA
Abogada asistente de la parte Actora. Tlf: __________
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LUIS PEREZ CASTILLO
Apoderado Judicial de la parte Demandada. Tlf:__________
La Secretaria,
KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2018-000343
LCG/kh
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