REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce (12) de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000353

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL

PARTE ACTORA: JESUS ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.274.989.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No.14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves doce (12) de Julio de 2018, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.274.989, domiciliado en Maracay estado Aragua, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR , debidamente asistido en este acto por la Abg. KEIMAR ACOSTA LIEVANO, titular de la cédula de identidad No. 14.052.363, INPREABOGADO No. 287.436; y por la demandada Sociedad Mercantil “SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA C.A”, comparece en este acto el abogado LUIS PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.518.717, INPREABOGADO 94.065, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, carácter que se evidencia en Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador de fecha 02 de Junio 2016, inserto bajo el numero 40, Tomo 35, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que EL TRABAJADOR ingreso en LA EMPRESA en fecha 01 de Abril de 2014 y que devengaba como último salario básico diario la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRTES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), ocupando como último cargo el de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que su fecha de retiro en LA EMPRESA fue en fecha 20 de Abril del año 2018, por Despido Injustificado de la Empresa. SEGUNDA: En este acto manifiesta EL TRABAJADOR que, autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, en especial por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, ente por ante el cual se interpuso Procedimiento de Reenganche, a los fines de que se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, así mismo solicita le sean canceladas las Indemnizaciones correspondientes según Ley además de todos sus Pasivos y conceptos Laborales, En este acto LA EMPRESA manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por EL TRABAJADOR. TERCERA: LA EMPRESA ofrece en este acto por concepto de Prestaciones Sociales a EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATRENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.041.043,82)., discriminados en los siguientes conceptos laborales: 1.- Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.811.110,40). 2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas y no canceladas correspondientes al ejercicio económico del año 2016-2017 y Vacaciones Fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2017-2018 de conformidad con la Clausula 13 de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.499.999,65). 3.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2018, de conformidad con la Clausula 14.C de la Convención Colectiva Vigente de la Empresa la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.219.359,91). 4.-Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 185.163,46). 5.- Por Concepto de Salarios y Cesta Tickets dejados de percibir desde el día 20 de Abril del año 2018 hasta el momento de la Introducción de la Demanda es decir el día 27 de Junio del presente año, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.510.300,00). 6.- Por Concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el Articulo92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.811.110,40). CUARTA: EL TRABAJADOR libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATRENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.041.043,82). Los cuales LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR mediante dos cheque girados contra el Banco PROVINCIAL de la cuenta corriente Nº 0108-0037-42-0100007969, de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL SEINFORCA, C.A signados con los Nº 06063929 y Nº 06066006, respectivamente, a favor del ciudadano ARELLANO ESCALANTE JESUS ANTONIO por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.417.935,12) y VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.23.623.108,70) respectivamente, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de las Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR. QUINTA: EL TRABAJADOR declara que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Así mismo, declara que no adolece de ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ninguna clase de accidente laboral. SEXTA: Ambas partes renuncian y desisten del ejercicio de cualesquiera otras acciones sean de carácter civiles o laborales, en lo referente a la relación laboral que existió entre ambos. SEPTIMA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado y copia de la liquidación para que formen parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 09:30 a.m., del día de hoy doce de julio de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,


___________________________
LOIDA CARVAJAL GUEVARA

__________________________________
JESUS ARELLANO
Parte Actora



_____________________________________
KEIMAR ACOSTA
Abogada asistente de la parte Actora. Tlf: __________




_______________________________________
LUIS PEREZ CASTILLO
Apoderado Judicial de la parte Demandada. Telf.:__________
La Secretaria,


KARELY HURTADO

Exp. DP11-L-2018-000353
LCG/kh