REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
Vista la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por el abogado JOSE SBAT, titular de la cédula de identidad Nº V-12.145.254, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SENDERKIA, C.A., representación esta que consta en autos, a favor del ciudadano MIGUELANGEL OLMEDO CURTOIS, cédula de identidad N° V-17.789.972, revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano JOSE SBAT, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.254, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SENDERKIA, C.A., presento Oferta Real de Pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, sede Maracay, a favor del ciudadano MIGUELANGEL OLMEDO CURTOIS, cédula de identidad N° V-17.789.972.
En fecha, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal recibe la causa para su revisión, folio quince (15) del presente asunto.
Corre al folio dieciséis (16) del expediente, auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), donde el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al Oferente y apercibiéndole que deberá subsanar el Libelo dentro de los dos (02) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declara inadmisible la misma.
Corre al folio diecinueve (19) del expediente, diligencia de fecha diez (10) de julio de 2018, suscrita por el ciudadano Jesús Alvarado, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual deja constancia que hizo entrega de boleta de notificación al ciudadano Ricardo José Morillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, representación esta que consta en autos.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que transcurrió íntegramente el lapso acordado por auto de fecha 29 de junio de 2018, sin que la parte Oferente haya procedido a subsanar el Libelo conforme a lo indicado por este Tribunal, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad mercantil SENDERKIA, C.A., representada judicialmente por el abogado JOSE SBAT, cédula de identidad N° 12.145.254, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.232, a favor de MIGUELANGEL OLMEDO CURTOIS, cédula de identidad N° V-17.789.972, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay a los trece (13) del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
LOIDA CARVAJAL GUEVARA
La Secretaria,
KARELY HURTADO
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publico la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.
La Secretaria,
KARELY HURTADO
EXP. N° DP11-S-2018-000096
LCG/kh
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