REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000372
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
PARTE ACTORA: ciudadano JEYTSON JESÚS JIMÉNEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.276.524.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de julio del año 2018, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JEYTSON JESÚS JIMÉNEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.524, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, en su condición de PARTE ACTORA y por la otra, la PARTE DEMANDADA la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: La parte Actora: demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 036/100 (Bs. 14.861.215,36). SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece pagar la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 12.929.956,02), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demanda y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano JEYTSON JESÚS JIMÉNEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.524, desde el día 26 de septiembre de 2016 hasta el día 13 de julio de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 14570340 a nombre del ciudadano JIMÉNEZ JEYTSON, de la entidad financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 17 de julio de 2018, por la cantidad de Bs. 12.929.956,02 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano JEYTSON JESÚS JIMÉNEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.524, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadano JEYTSON JESÚS JIMÉNEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.524, asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado, copia de la renuncia, copia de la liquidación y del histórico de sueldos para que formen parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 11:30 a.m., del día de hoy veintiséis (26) de julio de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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JEYTSON JESÚS JIMÉNEZ BRICEÑO
Parte Actora
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DORIHAN CAMACHO
Abogada asistente de la parte Actora. Telf.: _______
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PEGGY SIMOZA
Apoderado Judicial de la parte Demandada. Tlf: __________
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2018-000372
LCG/kh
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