REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, tres (03) de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000347

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BRITO MARQUEZ, cédula de identidad Nº V-12.928.629.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY VILLEGAS, cédula de identidad N° V-15.123.845, Inpreabogado Nº 101.171.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PAVEMA GRAFICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GERONIMO APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.681.328, Inpreabogado N° 128.819 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes tres (03) de julio de 2018, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO BRITO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.928.629, y de este domicilio; asistido por la Abogada EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.123.845, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.171 y de este domicilio, y por la demandada Sociedad Mercantil PAVEMA GRÁFICA, C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en actas procesales, representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GERONIMO APONTE BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.681.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819, acreditación la cual consta de Poder Notariado que cursa en autos. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano JOSE ANTONIO BRITO MARQUEZ, “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil PAVEMA GRÁFICA, C.A. y su representante como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia preliminar del día de hoy, y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito libelar, y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras, devaluaciones dinerarias e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse en un Juicio, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir. Se anexa a la presente transacción, copia con vista del original renuncia del ex trabajador, liquidación-finiquito en original, copia de cheque de pago y el informe médico de egreso: PRIMERO: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de Bs. 41.054.793,30, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 270 días correspondiente a la antigüedad de 09 años, 03 meses y 00 días con ocasión al término de la relación de trabajo por renuncia voluntaria; asimismo reconoce que recibe en este acto el concepto de Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2017-2018, por la cantidad de Bs. 1.749.000,00; en la que respectivamente fue calculado en base a 70 días, que establece la Convención Colectiva de Trabajo vigente, por el salario básico diario de Bs. 100.000,00; en lo que respecta al pago demandado por el ex trabajador correspondiente al concepto de Utilidades fraccionadas conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2018, la entidad de trabajo alega que el trabajador se encontraba de reposo durante los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, por lo cual no generó utilidad alguna; declarando en este acto el ex trabajador que reconoce que se encontraba de reposo y que no generó utilidad alguna en el respectivo ejercicio económico. Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una Bonificación Especial de pago, quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral, inclusive aumentos de salarios legales o contractuales, así como alguna diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales como también alguna reclamación por indemnización de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; procederá la suma pactada por Bonificación Especial de pago, como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, por esto paga adicionalmente la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON 17/100 CTMS. (68.947.105,17). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dando un total a cancelar en este acuerdo transaccional, entre prestaciones sociales, demás beneficios laborales y una Bonificación Especial, la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 47/100 CTMS (Bs. 111.750.898,47). SEGUNDO: En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de Bs. 168.600,00; adicionalmente se le deduce la cantidad de Bs. 1.266.029,44 que tiene acreditado a su favor en el Banco Provincial, correspondiente a la parte integrante de las garantías de las Prestaciones Sociales (abono trimestral) con sus respectivos intereses sobre prestaciones; además se realizan las deducciones correspondientes préstamo 66,66 S.S.O por la cantidad de Bs. 1.564.808,47 y Faov por la cantidad de Bs. 17.490,00; dando como resultado a deducir la cantidad de Bs. 3.016.927,91. En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar a “EL EXTRABAJADOR” de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 56/100 CTMS (Bs. 108.733.970,56). TERCERO: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que por su renuncia voluntaria e irrevocable, recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR, JOSE ANTONIO BRITO MARQUEZ girado con fecha 28 de junio de 2018, del Banco PROVINCIAL, Nº 03633913, de la cuenta corriente N° 0108-0010-26-0100002048, por la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 56/100 CTMS (Bs. 108.733.970,56), con la condición NO ENDOSABLE, por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus Accionistas, Directivos y Empleados y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, sus Accionistas, Directivos y Empleados, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. CUARTO: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominaran en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; bono de alimentación o pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente a este DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente Transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción así como la Homologación que imparta este Juzgador.
HOMOLOGACION
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado, copia de la renuncia, copia de la liquidación y del examen médico de egreso para que formen parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 09:30 a.m., del día de hoy tres de julio de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,

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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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JOSE ANTONIO BRITO MARQUEZ
Parte Actora


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EDYUVIRI GODOY
Abogada asistente de la parte Actora. Tlf: _______



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JOSE APONTE BLANCO
Apoderado Judicial de la parte Demandada. Tlf:__________
La Secretaria,

KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2018-000347
LCG/kh