REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes doce (12) de junio de dos mil ocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO N°: DP31-L-2018-000168
PARTE ACTORA: JOSE LUIS DIAZ FRANCO, titular de cédula de identidad N V-11.052.978
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ciudadana: JOSELEN COROMOTO CERRÓ PÁEZ, titular de cédula de identidad Nro. V-12.138.571, Inpreabogado Nro. 74.788
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo: CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.”,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KEMMLY SOFIA PRADO, titular de Cédula de identidad Nº V-9.692.777, Inpreabogado Nro. 66.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes doce (12) de junio de dos mil ocho (2018), siendo día y hora, oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano: JOSE LUIS DIAZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.052.978, asistido en este acto por la ciudadana ABG. JOSELEN COROMOTO CERRÓ PÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.138.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.788, y por la parte demandada: Entidad de trabajo: CURTIDOS LAS VEGAS, C.A, comparece su Apoderada Judicial, ABG. KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.061, conforme instrumento poder consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. Seguidamente, las partes, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y, de forma espontánea, renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDADA, a los solos efectos de dar terminación al presente procedimiento, conviene en pagar a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones, indemnizaciones laborales que pudieran haberse generado durante la relación laboral y demás beneficios laborales tales como intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y costas procesales, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.24.112.779,91), que comprenden todos los derechos prestacionales, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en un (01) cheque emitido a nombre del ciudadano: JOSE LUIS DIAZ FRANCO, antes identificado, discriminado según se establece en el siguiente numeral de esta transacción. TERCERO: El demandante declara recibir en este acto un cheque de la cuenta bancaria número 0115-0057-91-0570037565, dicho cheque identificado 50—37007280, librado contra el Banco Exterior, de fecha 29 de mayo de 2018, por la cantidad de Bs. Bs.24.112.779,91, correspondiente al pago total ya indicado. CUARTO: Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo terminada y descrita en el libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, en aras de precaver o evitar reclamos que “EL DEMANDANTE” tenga contra “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA DEMANDADA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.24.112.779,91), lo cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones laborales, de manera especial los reclamados en el libelo que inicia este procedimiento. QUINTO: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante los dos cheques antes identificados a favor de “EL DEMANDANTE”, por lo que “EL DEMANDANTE” reconoce y declara que, recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. SEXTO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se indicaron en el libelo de la demanda y en la cláusula 1 y 2 de esta transacción. “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de lo precedentemente expresado, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA DEMANDADA. SÉPTIMO: En virtud de lo expuesto por este medio, “El DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “El DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “LA DEMANDADA” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. OCTAVO: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declaran que este monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivada de la relación laboral que los unió, incluidos los relacionados con salario y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación, costas procesales y cualquier pretendida incidencia por éstos u otro derecho o beneficio derivado de la relación de trabajo, conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro relativo al nexo laboral o sus incidencias. Finalmente, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar copia del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano: JOSE LUIS DIAZ FRANCO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA

PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. NEOVIS MONAGAS