REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de junio de 2018.
208º y 159º
DP31-L-
N° DE ASUNTO: DP31-L-2018-000014
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano JOSE MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.071.166
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA TRINIDAD C.A. y solidariamente el ciudadano WILFREDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.240.005
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO SOLIDARIO: Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.854.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, primero (01) de junio de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.071.166, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE LA TRINIDAD C.A. se deja constancia de la no comparecencia de la misma ni por medio de representante legal, estatutario, judicial, ni apoderado alguno, y por la persona natural demandada solidariamente ciudadano WILFREDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.240.005, comparece la abogada FLERIDA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.854, actuando en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio dieciocho (18) del expediente. Acto seguido ambas partes manifiestan y acuerdan que gracias a la mediación de la ciudadana Jueza, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: En este acto, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia en esta audiencia de la ciudadana JOANA CAROLINA DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.909, de profesión Contador Público y con domicilio en la ciudad de La Victoria estado Aragua, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada Flérida del Valle Díaz, ya identificada, quien expone: “ En mi condición de tercero interesado manifiesto que el ciudadano José Francisco Magallanes, estuvo a mi servicio desde el 01-11-16 hasta el 21-07-2017, cuando prescindí de sus servicios, devengando para el momento un salario diario de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.251,03) y un salario integral de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.681,54); razón por la cual ofrezco en este pagar los siguientes conceptos, treinta días de antigüedad a 3.681,54 para un total de 109.555,20 (Artículo 142 literal c) de la LOTTT); la cantidad de Bs. 1.551,67 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 28.446,51 por 8,75 días de vacaciones fraccionadas a Bs. 3.251,03; Bs. 28.446,51 por 8,75 días de bono vacacional fraccionado a Bs 3.251,03; Bs. 56.893,02 por 17.5 días de utilidades fraccionadas a Bs. 3.251,03; así mismo ofrezco pagar Bs. 109.555,20 por concepto de indemnización por despido (Artículo 92 de la LOTTT) y una bonificación indexatoria de Bs. 1.165.551,80, para un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 1.500.000,oo); razón por la cual en este acto la ciudadana Joana Carolina Díaz, ya identificada, debidamente asistida de abogado, a los fines de poner fin al presente litigio, ofrece en este acto pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), lo cual se hace mediante un (01) cheque identificado con el Nº 12610807, librado contra la cuenta Nº 0134-0034-21-0343054793, del banco BANESCO, de fecha 01 de junio de 2018, a nombre del ciudadano: José Francisco Magallanes. Es todo.” Acto seguido el ciudadano José Francisco Magallanes, ya identificado, debidamente asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores, manifiesta libre de coacción o constreñimiento que es cierto los hechos alegados por la ciudadana Joana Díaz, así como los conceptos ofrecidos y sus respectivos montos, todos relacionados con la relación laboral y por lo tanto acepta el pago ofrecido en este acto mediante un (01) cheque el cual fue detallado up supra y emitido a su nombre, cuya copia fotostática se anexa a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. No quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos, ni ningún otro. De igual forma manifiesta la parte actora no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen y esta juzgadora en darle al presente acuerdo el valor de COSA JUZGADA formal y material, por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Finalmente las partes solicitan al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO MAGALLANES, ya identificado en autos y debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores, recibe personalmente en este acto el cheque ya identificado, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia fotostática del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto esta Juzgadora hace devolución del escrito de pruebas y sus anexos a las partes que las promovieron. Por último se ordena el cierre y archivo del presente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES
JOANA CAROLINA DIAZ Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI
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