REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de junio de 2018.
208º y 159º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000502
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano SUBJI MOURA MOBAYED, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.588.633
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ROMAN LOZADA GATEL, Inpreabogado Nº 155.916, Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de junio del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano SUBJI MOURA MOBAYED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.588.633, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, comparece el abogado Abg. JOSE ROMAN LOZADA GATEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.232.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.916, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Aragua, cualidad esta que se evidencia de Resolución Nº 024-2018 de fecha 12 de enero de 2018, publicada en Gaceta Municipal del fecha 12 de enero de 2018, la cual se entrega en copia fotostática en este acto para ser agregado al expediente previa confrontación con su original. Igualmente se consigna Autorización en original contentiva de un (01) folio útil, otorgada por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Bolívar a los efectos de que el ciudadano Síndico Procurador Municipal medie y concilie en la presente causa. Acto seguido ambas partes manifiestan su voluntad a la ciudadana Jueza de celebrar un acuerdo conciliatorio a los fines de llegar a un arreglo y poner fin al presente juicio. En este estado y visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho esta Juzgadora lo acuerda y se da inicio a la celebración de la Audiencia dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: En este acto toma la palabra el abogado de la parte demandada (ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA), Abg. JOSE ROMAN LOZADA GATEL, ya identificado en autos, quien actúa en su carácter de Sindico Procurador Municipal, quien ofrece en este acto a la parte demandante ciudadano SUBJI MOURA MOBAYED, ya identificado, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de DOS MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (2.090.313,03) cantidad ésta que representa el monto total demandado por concepto de Salarios Caídos (el cual comprende desde el 16 de enero de 2015 hasta el 28 de enero de 2016), por un monto de Bs. 93.701,73; Beneficio de Alimentación por un monto de Bs. 1.953.000,00; Bonificación de Fin de Año (año 2014) por Bs. 14.667,30) y Bonificación de Fin de Año (Año 2015) Bs. 28.944,00; cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera mediante UNICO PAGO realizado en el día Cuatro (04) de Julio de 2018, de través de un (01) cheque el cual será entregado a la parte accionante en la misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial en horas de despacho a nombre del ciudadano SUBJI MOURA MOBAYED, ya identificado en autos. Dicho pago comprende el monto total demandado, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Salarios Caídos (el cual comprende desde el 16 de enero de 2015 hasta el 28 de enero de 2016), por un monto de Bs. 93.701,73; Beneficio de Alimentación por un monto de Bs. 1.953.000,00; Bonificación de Fin de Año (año 2014) por Bs. 14.667,30) y Bonificación de Fin de Año (Año 2015) Bs. 30.410,30. En este estado interviene la parte actora debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos, el cual comprende la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (2.090.313,03), el cual será pagado a mi persona en la fecha antes convenida”. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes convenido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el libelo de demanda. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo conciliatorio y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago acordado en la presente acta. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el presente litigio y luego de haber constatado que lo acordado no es contrario a derecho, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a la parte demandada dar fiel cumplimiento a lo acordado en esta acta. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado en el día de hoy. Finalmente la Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ