REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco (25) de junio de 2018.
208º y 159º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2018-000143
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano ANTHONY JOSE FILIPPI NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.976.780
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOSERPLAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBIN GARCIA, Inpreabogado Nº 237.715
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de Junio de 2018, comparecen ante este Tribunal, de manera voluntaria las partes intervinientes en la presente causa, quienes manifiestan ante esta Juzgadora su voluntad de llegar a un acuerdo mediante la celebración de una audiencia especial que ponga fin al presente asunto. En este estado la ciudadana Jueza acuerda la celebración de la audiencia especial, y deja constancia de la comparecencia en este acto por una parte el ciudadano ANTHONY JOSE FILIPPI NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.976.780 y domiciliado en el Municipio José Rafael Revenga estado Aragua, asistido en este acto por la abogada GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la entidad de trabajo MOSERPLAS, C.A., sociedad mercantil representada en este acto por el ciudadano ROBIN DARIO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.256.205 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.715, acreditación la cual consta según instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 7, tomo 135, de los libros respectivos, el cual se entrega en copia fotostática en este acto para ser agregado al expediente previa confrontación con su original marcado con la letra “A”. En este estado ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan a la ciudadana Jueza su voluntad de celebrar una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo y poner fin al presente juicio, aún cuando la ciudadana Jueza se encuentra dentro del lapso de los cinco días para dictar la sentencia, el cual se vence el día de hoy. Dicha sentencia se produciría en virtud de la admisión de hechos en la cual incurrió la parte demandada al no asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial realizada en fecha 18 de junio de 2018. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: “Luego de realizada la Audiencia Preliminar Inicial y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal y antes de que la ciudadana Jueza dicte la sentencia correspondiente en el día de hoy, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo los siguientes parámetros: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano ANTHONY JOSE FILIPPI NATERA “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil MOSERPLAS, C.A y su apoderado como “LA EMPRESA”. De acuerdo con los conceptos reclamados por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito libelar el cual fuera admitido en fecha 18 de Mayo de 2018, y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbre e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar las partes si tuviera que celebrarse el presente Juicio, sin que ninguna de las partes tenga certeza del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.
1.- En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 25.000.000,00), lo cual comprende todos los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades 2017 y utilidades fraccionadas de 2018, salarios caídos, Indemnización por Retiro Justificado y bono de alimentación, que pudieren pertenecerle al “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados.
2.- En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un (01) cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR ciudadano ANTHONY JOSE FILIPPI NATERA, ya identificado en autos, girado con fecha veintiuno (21) de Junio de 2018, girado contra la cuenta corriente Nº 0151-0041-93-8410028762, del Banco Fondo Común, signado con el N° 26-24278049, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 25.000.000,00), a nombre de ANTHONY JOSE FILIPPI NATERA, por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, y nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
3.- “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron en el numeral anterior, por lo que “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado contra de “LA EMPRESA”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber “LA EMPRESA”, por lo que cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y beneficio de lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno y nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar y/o prestar el servicio, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); o por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las cuales declara expresamente no haberse producido, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
4.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
5.- Finalmente, las partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, así como la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente transacción así como la homologación que imparta esta Juzgadora. Es todo.-
Por cuanto el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el presente litigio y luego de haber constatado que lo acordado no es contrario a derecho, y que este Juzgado se encuentra dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, como consecuencia de la Admisión de Hechos que había sido declarada en fecha primero (01) de marzo de 2018, por lo que este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano ANTHONY JOSE FILIPPI NATERA, ya identificado en autos. Tercero: En virtud del acuerdo conciliatorio celebrado en este acto, esta Juzgadora se abstiene de publicar la sentencia que correspondía para el día de hoy en la presente causa, con ocasión a la admisión de hechos declarada por esta Juzgadora en fecha 18 de junio de 2018. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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