REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de Junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP31-L-2017-000557
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE BUENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.425.005
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131. Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGUNAL, C.A.y solidariamente la personal natural EDGAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.341.823.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY VIVAS BOTELLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.696.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, martes cinco (05) de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS ENRIQUE BUENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V- 12.425.005 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada Entidad de Trabajo SEGUNAL, C.A. se deja constancia de la no comparecencia de la misma ni por medio de representante legal, estatutario, judicial, ni apoderado alguno, y por la persona natural demandada solidariamente el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V 10.341.823., comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio DANNY VIVAS BOTELLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.696, carácter que se evidencia en instrumento poder Apud Acta que cursa en autos al folio 44; encontrándose ambas partes plenamente identificadas y presentes para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes, es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia la audiencia preliminar inicial con la Intervención de la Jueza. En este estado las partes acudiendo al llamado de la ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista la comparecencia de la parte actora debidamente asistido de abogado y de la parte demandada solidariamente, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, día y hora indicada para la celebración de la audiencia preliminar inicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y se explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado, por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL DEMANDANTE” pudiera corresponderle en relación con “LAS DEMANDADAS”. En este sentido las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO, y a todos los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “DEMANDANTE” pudiera corresponder contra LA DEMANDADA, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que laboró bajo relación de dependencia y de manera exclusiva para LAS DEMANDADAS, iniciando la prestación de sus servicios en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD, posteriormente en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), fue despedido Injustificadamente, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo a iniciar el procedimiento de Reenganche, Restitución de Derechos y pago de Salarios Caídos por encontrarse amparado por el Decreto de Inamovilidad vigente para el momento, dicho procedimiento fue sustanciado en sede Administrativa, procediendo el Órgano Administrativo a ejecutar el Reenganche y Pago de salarios caídos en fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), ahora bien vista la imposibilidad de ejecutar la orden de Reenganche decidí retirarme justificadamente en fecha 28 de noviembre de 2017 y por ello acudí a sede Jurisdiccional a solicitar el pago de mis Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales, siendo mi último salario mensual básico de Bs. 177.507,44, para un Salario Diario de Bs. 5.916,91 y un salario integral de Bs. 6.705,84 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad por Bs. 493,08 y Alícuota de Bono Vacacional por Bs. 295,85. SEGUNDA: Vista la terminación de la relación de trabajo EL DEMANDANTE solicita a LAS DEMANDADAS el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Indemnización por Retiro Justificado (Artículo 80 literal i LOTTT); Salarios Caídos; Beneficio de Alimentación; Intereses sobre prestaciones sociales; para un monto total de cuatro millones ochenta y siete mil novecientos veintiocho con setenta céntimos (Bs. 4.087.928,70), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. TERCERA: EL DEMANDADO SOLIDARIO verificando lo alegado en el escrito de reforma de la demanda referido a las cantidades señaladas por conceptos de Prestaciones Sociales; Indemnización por Despido; Salarios Caídos e Intereses sobre prestaciones sociales, siendo lo único que se le adeuda al ciudadano LUIS ENRIQUE BUENO SANCHEZ. CUARTA: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LAS DEMANDADAS, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogada, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LAS DEMANDADAS a EL DEMANDANTE, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA SOLIDARIA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), dicho pago se realiza mediante un (01) cheque del Banco Mercantil, bajo el N° 94765476, de fecha cinco (05) de junio de 2018, librado contra la cuenta corriente de RODRIGUEZ CARMONA EDGAR ANTONIO, N° 0105-0050-81-1050426096, a nombre de: LUIS BUENO. Asimismo, EL DEMANDANTE, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LAS DEMANDADAS, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para LAS DEMANDADAS con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTA: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones de la DEMANDANTE, le extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por la abogada Procuradora de Trabajadores quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LAS DEMANDADAS. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y recibido personalmente en este acto por el ciudadano LUIS BUENO. Se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Tercero Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana, Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 10:45 a.m., del día de hoy, martes cinco (05) de Junio de dos mil dieciocho (2.018). Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE
LA SECRETARIA,
ABG AISHA FERICELLI
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