REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de junio de 2018.
208º y 159º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000483
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano JONATHAN GUSTAVO HERNÁNDEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.620.839
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEXIS MORON, Inpreabogado Nº 85.642
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRAL EL PALMAR S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.044; ARVI RODRIGUEZ, Inpreabogado 120.337
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, miércoles seis (06) de junio de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada CENTRAL EL PALMAR C.A., los ciudadanos Abg. CARLOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.909.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.044 y ARVI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.865.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.337, actuando con el carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de SUSTITUCION de Poder el cual riela al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente; y por la parte actora ciudadano JONATHAN GUSTAVO HERNÁNDEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.620.839, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI
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