REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º




ASUNTO: DP31-N-2017-000041
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente y el tercer interesado en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Se deja constancia que las siguientes pruebas documentales fueron promovidas de manera verbal en la audiencia de juicio celebrada en este Juzgado en fecha 07 de junio de 2018 y que consta en formato de vídeo, las cuales fueron las siguientes:
.- Copia simple de autorización de consulta médica emanada por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., (folio 135).
.- Certificación de fecha 15 de abril de 2014 emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (folios 99 al 101).
.- Copia simple de informe médico de fecha 21 de octubre de 2014 (folio 136).
.-Copia simple de informe médico de fecha 15 de septiembre de 2014 (folio 137).

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- Copia certificada del expediente administrativo que curso por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua con sede en Cagua, en el expediente Nro. 009-2015-01-01761.
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación por cuanto se corresponden a documentales, este Juzgado apertura el lapso de Informes el cual tendrá una duración de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja).
LA JUEZA,


ABG. MERCEDES CORONADO


LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO.


MC/mr.-