REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º



ASUNTO: DP31-N-2017-000039
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente y tercero interesado en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
El escrito presentado se corresponde a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el libelo de la demanda y en la audiencia oral y pública celebrada.
Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- Ratifica y promueve Providencia Administrativa Nro. 007/2016, de fecha 27 de enero de 2016, Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua con sede en La Victoria, marcado con la letra “A”.
.- Ratifica y promueve diligencia de fecha 20 de enero de 2017, en la que el ciudadano Marcos Briceño, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.728.093, asistido por la ABG. Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado Nro. 101.124, marcado con la letra “B”.
.- Ratifica y promueve copia certificada del expediente administrativo, marcado con la letra “C”.
.- Certificación identificada con el Nro. CMO: 0058-15 bajo el EXP. Nro. ARA-07-IE-14-1403, investigación Nro. ARA-2013-2022, de fecha 26/02/2015, suscrita por el Dr. Roberto Salazar, medico ocupacional del servicio de Salud Laboral, GERESAT Aragua INPSASEL, marcado con la letra “D”.
.- Original de amparo laboral ante la Inspectoria de La Victoria de su representado en contra COMERE, C.A, marcado con la letra “E”.
.- Copia de reclamo EXP: 037-211-03-00078ª su representado por horas extras contra COMERE, C.A, marcado con la letra “F”.
.- Copia de cálculo de indemnización por enfermedad del INPSASEL de fecha 25 de 2015, marcado con la letra “G”.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- copia certificada del procedimiento administrativo que curso por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua con sede en La Victoria, en el expediente Nro. 037-2011-01-00882, marcada con la letra “A”.
.- Originales de renuncia voluntaria, desistimiento y acuerdo de pago fraccionado celebrado en la sala de reclamos de la Inspectoria del Trabajo, marcados con las letras “B”, “C” y “D”.
Por no ser impertinente ni ilegal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
.- Promueve como prueba libre, Documento informativo denominado “consulta de pensión” emanado de sitio web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “E”, este Juzgado NIEGA la misma, debido a que se trata de un mecanismo auxiliar de información del referido Instituto, que no tiene carácter de auténtico ni indubitable, ni cumple con los extremos previstos en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, no pudiendo concatenarse la misma con ningún otro elemento del proceso, la misma por sí sola no es prueba suficiente para demostrar la prestación de servicios del actor. Así se establece.
.-En cuanto a la prueba de informe solicitada a la Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero órgano adscrito al INSTITUTO Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el denominado El Silencio, centro de la ciudad de Caracas, para que informe si el ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6728.093, es beneficiario de pensión de invalidez, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba que serán explanados en el oficio respectivo. Así se establece.

Visto que las pruebas promovidas ameritan evacuación, este Juzgado apertura el lapso de evacuación el cual tendrá una duración de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja).
LA JUEZA,



ABG. MERCEDES CORONADO

LA SECRETARIA,



ABG. LEONOR SERRANO




MC/mr-.