REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, trece (13) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

Visto el anterior escrito suscrito en fecha 18 de Mayo de 2018, por la Abogada SULIMA BEYLOINE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, mediante el cual impugna la experticia contable presentada, alegando que la misma es condicionada, este Tribunal, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que a los folios del 53 al 62, consta informe presentado por los expertos contables, cuyo lapso solicitado para su presentación precluyó el día 10 de mayo de 2018. En fecha 30 de abril de 2018, los expertos designados consignaron el informe correspondiente, posteriormente en fecha 18 de mayo de 2018, la apoderada de la parte perdidosa, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnan el informe contable presentado, una vez precluido el lapso establecido en el artículo 468 ejusdem, amén de que dicha experticia no es una experticia condicionada, sino que está acorde con lo condenado en la sentencia y de acuerdo a los Índices Nacionales de Precio al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual niega lo solicitado Y así se decide.-


ABG. MARIA ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. NANMY LEONETT CALVO
EXP/34.171