REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. QUINCE (15) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-

208º Y 159º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: MARIA JOSE AMUNDARAIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.453.047, y de este domicilio.
• DEMANDADO: WILLIANS DEL VALLE AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.254.780 y de este domicilio.-
• MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-

• EXPEDIENTE Nº 34.441.-
I
Por recibida y vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana MARIA JOSE AMUNDARAIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.453.047, en contra del ciudadano WILLIANS DEL VALLE AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.254.780.

El día Once (11) de Mayo del 2018, se le dio entrada a la presente demanda.-

En fecha Quince (15) de Mayo del 2018, se dicto despacho saneador, para que la demandante consignara su partida de nacimiento original, se le concedió (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para los fines de la admisión o no de la presente demanda.-

Y de la revisión minuciosa del escrito presentado se observa que la misma no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, la copia certificada u original del acta de nacimiento, conste o no el mismo en los autos, ya que de la revisión de los anexos consignados con el escrito de la demanda no cumplió el mencionado deber. Y así se decide.

Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Juzgado, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la ciudadana MARIA JOSE AMUNDARAIN SALAZAR en contra el ciudadano WILLIANS DEL VALLE AMUNDARAIN.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece quince (15) del Mes de Junio del Dos Mil Dieciocho.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA

SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NANMY LEONETT CALVO
EX: 34.441/Y.S