REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de junio 2018

208º y 159º

Demandante: Isidro Rafael Villarroel Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.643.294 y de este domicilio.

Apoderado judicial: Rosa A. Natera A., INPREABOGADO Nº 30.436 y de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante a los folios 35 al 38 de las actas que conforman el presente expediente.

Demandado: Luís Daniel Villarroel Alméida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.546.969 y de este domicilio.

Abogado asistente: Harlys Sosa, INPREABOGADO Nº 123.865 y de este domicilio.

Motivo: Cobro de bolívares (vía intimación).

Expediente Nº 16.227

Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 10 de mayo 2017, y admitida como fue la demanda por auto de fecha 15 de mayo 2017, se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, asimismo se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado.

En fecha 16 de marzo 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano Luís Daniel Villarroel, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Harlys Sosa, dándose por intimado, según consta al folio 43 de las actas que conforman el presente expediente.

Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al decreto de intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.

Alega la parte demandante en su escrito de demanda que convino con el ciudadano Luís Daniel Villarroel Almeida, en otorgarle en calidad de préstamo la suma de SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 708.300,00)…cuyos pagos fueron realizados: A) 04-06-2014 mediante cheque de gerencia Nº 4580, emitido por mí contra el Banco de Venezuela por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS 8 Bs. 193.800,00). B) Según reporte bancario girados contra su cuenta personal Banco Mercantil números 95580701, 96582101, 95530502, 98531103 de fechas 07-01-2015, 21-01-2015, 08-02-2015 y 11-03-2015 respectivamente, por CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) cada uno. C) Según reporte bancario girado contra su cuenta personal Banco Mercantil Nº 512618 por la suma de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.114.500,00). Que dicho acuerdo quedó establecido que de no hacerse ningún abono, el mencionado ciudadano firmaría una letra de cambio, el cual se materializó en fecha 10-10-2015, para ser cobrado sin aviso y sin protesto en fecha 03-01-2016… y como quiera todo ha sido infructuoso, es por lo que demanda por vía intimación de conformidad con los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.

Motivaciones para decidir

Ahora bien llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que el demandado ciudadano Luís Daniel Villarroel Alméida, antes identificado, después de haberse dado personalmente por intimado, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la cosa juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen y así se declara.

Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a quien aquí decide a decretar la cosa juzgada es necesario señalar lo siguiente:

Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:

“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Observa este sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su escrito de demanda es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: 1º) La cantidad de: SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 708.300,00), que comprende el monto del pago adeudado expresado en la letra de cambio consignada. 2°) La suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 177.075,00). 3°) más la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 241.343,75), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% y así se decide.

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado ciudadano Luís Daniel Villarroel Alméida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.546.969 y de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: 1º) La cantidad de: SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 708.300,00), que comprende el monto del pago adeudado expresado en la letra de cambio consignada. 2°) La suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 177.075,00). 3°) más la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 241.343,75), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Líbrese el mandamiento de ejecución.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los 01 de junio 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma



























Expediente Nº 16.227
Abg. GP/Tatiana C.